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Ayuda alquiler de vivienda

9 Comentarios
 
Ayuda alquiler de vivienda
25/09/2021 14:47
Me dirijo a ustedes desesperado por la necesidad de recibir alguna ayuda para solucionar mi problema.
He solicitado la ayuda a la vivienda y después de enviar toda la documentación me piden que aporte un documento de desglose de la renta del alquiler de la vivienda y garaje.
En mi contrato de arrendamiento figura que la renta total de la vivienda con el garaje es de 500 euros. Al solicitar a la Inmobiliaria el desglose de la renta total entre la vivienda y el garaje, me comunica que la propietaria no quiere porque le afecta a nivel fiscal.
Desde vivienda me dicen que es simplemente saber qué valor le dan al alquiler de la vivienda y al del garaje. Incluso me comenta que elabore yo un simple documento donde le de un valor al garaje y otro a la vivienda y que me lo firme la inmobiliaria o el arrendador.
De ninguna manera consigo que me firmen el documento. Solicito por escrito dicha negación a la inmobiliaria para enviárselo a vivienda y también se niegan a hacérmelo…. No se hasta qué punto tengo el derecho a que me den ese documento para poder acceder a la ayuda al alquiler que he solicitado. Siento que me están privándo del mismo al no aportarme la documentación.
Que tipo de acción legal puedo llevar a cabo o que me respalda a mi como consumidor que está cumpliendo con sus deberes y se ve privado de sus derechos.
Alguien me podría orientar? O aconsejarme que trámites puedo hacer . Gracias de antemano
25/09/2021 17:48
El casero podría firmar una simple carta en la que diga que el alquiler de la vivienda tiene el valor del cien por cien del recibo, y el del garaje de cero. Y no le perjudicaría para nada en materia fiscal. De hecho, es él como dueño, quien establece qué valor asigna a las cosas que alquila.

No hay, hasta donde yo conozco, una ley que obligue al casero a emitir dicha carta, por lo que hay que recurrir a medios indirectos:

Primero: veamos el Artículo 17 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
"(...)
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor."

Segundo: veamos el art. el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIS), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la retención se practicará “(…) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)”

Tercero: recuérdese que el arrendamiento de vivienda está sujeto y exento a IVA, por tanto, le es aplicable su nomrativa, sin perjuicio de la exención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

Cuarto: Y según el art. 1097 CC La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. Bueno, esto ya es un poco rebuscado.

Con esto y una remisión a la buena fe del art. 7 CC creo que puede armarse una reclamación del certificado.

Vea también la normativa fiscal y comercial que regula el contenido de los documentos mercantiles, como es el recibo.
26/09/2021 09:48
Lo entiendo, pero no le hace falta. Meta la demanda ya y no le de mas vueltas.
26/09/2021 11:14
Hoplon
Muchas gracias por la contestación.
En la cláusula 6ª del contrato (firma de pago), solo menciona que la renta anual será de 6000 euros que se abonarán en mensualidades anticipadas de 500 euros mensuales mediante transferencia bancaria. No se menciona nada de recibos.
¿Puedo exigirle que según el art 4 de la LAU, me tiene que dar los recibos con el desglose de la renta total, donde haga referencia de los valores que quiera darle la propietaria a la vivienda y al garaje ?
¿Están obligados a dármelos?
Cuando le solicite los recibos para aportarlos a la solicitud para la ayuda, la inmobiliaria me comentó que con los movimientos de las transferencias de pago realizadas, valían como justificación de pago. Pero en estas lógicamente no sale el desglose sino el pago total de la renta que hacía a la inmobiliaria.
26/09/2021 11:22
Si puede exigir la entrega del recibo, el art. 4 LAU lo ampara.

La STS 5 de enero de 2011, respalda el derecho a pedir el recibo.
26/09/2021 13:59
Hoplon
¿Y me lo tendría que dar desglosado? O ¿pueden alegar que la renta es a precio alzado y hacerme un recibo de la renta total ? eso fue lo que me dijeron ….
¿Hay alguna manera donde me tengan que contestar obligatoriamente? Burofax o algo donde yo me pueda respaldar como que se lo he solicitado
26/09/2021 19:05
Quisiera aportar mi humilde opinión dejando claro que no soy experto en arrendamientos y por tanto puedo estar totalmente equivocado.
Me parece que el error está en la Administración concedente de la ayuda al pedir algo imposible. Si se alquila una vivienda que tiene un garaje anexo, no hay un precio para cada cosa, el precio es por la vivienda con todo lo que sea inherente a la misma. Igual que tiene un garaje puede tener un trastero (llevando las cosas a un extremo, también podríamos decir que tiene una lavadora, por ejemplo), pero el precio no es desglosable, es único por la vivienda con todo lo que incluya.
26/09/2021 23:03
Hay que ver de qué comunidad hablamos, véase el ejemplo de Murcia:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2434&IDTIPO=240&RASTRO=cm40288

"2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por ciento (80%) del precio total del contrato."

Y en Extremadura:

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1610o/20061533.pdf

"3.º Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso,
se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento."

Y así hasta examinar las diecisiete autonomías de las que disfrutamos los españoles.
26/09/2021 23:03
Le recuerdo de todos modos al consultante que la denegación de la ayuda es un acto administrativo, y por tanto recurrible ante los tribunales de lo contencioso.
27/09/2021 10:07
Hoplon
Lo establecido en Murcia me parece razonable. Lo de Extremadura es totalmente impugnable dado que nadie tiene obligación de establecer ese desglose ni en el contrato ni en su negociación.
De todas formas, viendo que exigen hasta copia de los DNI, no me extraña ese abuso.