Hola marea1965. Imagino que lo que usted se está preguntando es cual es la duración real de su contrato. Es decir, si está sujeto a la prórroga forzosa del art 9 del Real decreto de 1985 o si por el contrario no ha lugar a dicha prórroga forzosa.
La cuestión no es en absoluto pacífica. Hay 2 líneas jurisprudenciales al respecto, pero el propio Tribunal Supremo no tiene un criterio unánime sobre cual de las 2 es la correcta. Para poder determinar si el contrato está o no sujeto a la próroga forzosa habría que examinar con detenimiento todo el clausulado del contrato y los actos coetáneos y posteriores de ambas partes( arrendador y arrendatario)
Por todo ello, le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.
en marzo de 1987 se realizo un alquiler de un bajo comercial se hizo con caracter indefinido ahora lo vamos a vender y nos ha dicho el gestor que con un aviso de 3 meses anteriores a la extencion del contrato se puede rescindir este ¿ eso es cierto pq yo no me lo creo ? INFORMARME POR FAVOR