Las personas de nacionalidad española que residen en España deben inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde residan. Mientras estén empadronadas en el Ayuntamiento español donde residan, seguirán siendo consideradas residentes en España, aunque de hecho permanezcan fuera de España ( muchas personas se mantienen así para no perjudicarse en caso de que les pudiera acarrera algún perjuicio a ellos o a sus familias el dejar de estar empadronados en España).
Para las personas españolas que residan fuera de España por más de 180 días, existe la obligación de inscribirse como residentes en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España a acreditado en la demarcación consular donde residan, el cual hace las veces de "empadronamiento" para los españoles que residen fuera de España. Si se está empadronado en España, el hecho de inscribirse como residentes en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular del respectivo consulado de España comporta la baja en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio español donde hubiera estado empadronado.
Si usted se empadronó en el Ayuntamiento de algún municipio de España, formalmente se considera para las Administraciones Públicas españolas que es un nacional residente en España, no un nacional residente fuera de España.
Toda resolución administrativa, salvo que la normativa reguladora establezca lo contrario, es esencialmente recurrible. En la resolución se debe indicar el recurso que procede y el plazo para interponerlo. Normalmente es procedente el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que expidió la resolución o el recurso contencioso-administrativo ( para conocer del recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de los consulados de España acreditados en el extranjero es competente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
Buenas tardes, les cuento un poco mi situacion, yo tengo doble nacionalidad, la venezolana y la española, acabo de llegar a espana proveniente de venezuela y he intentado tramitar la ayuda al retornado a traves de la consejeria laboral en venezuela, y me la han negado, alegando de que yo hace tres años cuando vine a tramitar la revalida de mi carrera universitaria me di de alta en padron,porque me exigian un numero de DNI para poder iniciar el tramite de convalidacion de estudios por lo que yo he ido a empadronarme y que por esa razon yo ya no cumplia con los requisitos para poder acceder a la ayuda al retornado, mi pregunta es si es correcta esta informacion? hay alguna forma que yo puedo apelar a esta decision. ellos alegan de que como yo me empadrone pues yo ya volvi a espana lo cual no es cierto y puedo comprobarlo con los sellos de mi pasasporte. Agradeciendo de antemano su colaboracion
Eduardo