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Ayuda a un amigo en el campo estando prejubilado

14 Comentarios
 
22/04/2013 13:51
Por favor alguien me podia indicar donde estan las ordenes sobre temas de trabajo, sanciones, vamos lo que yo estoy preguntando, para poder leerlo.

si sois tan amables, se lo agradeceria
18/04/2013 19:05
ainoa1 has dado en el calvo como se suele decir, soy de clases pasivas y lo que has escrito llevas razon.
Mi amigo tiene unas tierras con viñas y oliveras, las cuales las tiene dadas de alta como0 explotacion acricola.

De todas formas me ha quedado claro el asunto y mejor explicado no se puede, muchisimas gracias y te lo agraadezco un monto, pues me has sacado de dudas y mi amigo tendra que ponerse las pilas y tener cuidado.
18/04/2013 18:09
Buenas tardes, ainoa.

Bienvenida.

Cada vez se te ve menos por el foro. Al menos yo, te echo de menos.

jajaja.
Sobre lo que has expuesto. Más claro el agua.

Era lo que yo quería transmitir en mi post, pero, por supuesto, como no tengo tu formación, ni me atrevía a expresarlo, ni sabía cómo hacerlo.

Espero que todo te vaya bien.

Un saludo.

PD: la última vez que interviniste, me dejaste colgada con un hilo. No sé si podré perdonártelo.


18/04/2013 16:38
Varias cosas...
1) DICES: Tengo un amigo que tiene un campo con viñedos, el tiene trabajo y esta dado de alta en una finca, cuando descansa hace trabajos en su tierras.
Hay que distinguir varias situaciones pues no acabo de comprender bien lo que expones:

a) "Sus tierras", son una explotación agraria dada de alta como tal, o aunque no esté dada de alta debiera estarlo. O más fácil explota las tierras, vende los frutos y obtiene un precio, etc. Si es así, lo que llamas tierras son una explotación económica, de carácter agrario, que viene a ser lo mismo que una empresa. Por lo que tú amigo el propietario, con independencia de que trabaja para otro empresario (titular de otra explotación) y que esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena (entiendo qu en el sistema especial agrario), SI ADEMÁS es titular de una explotación agraria debe estar dado de alta como tal y cotizar como áutónomo agrario. Cada trabajo da lugar a su inclusión en un Régimen y a la correspondiente obligación de alta y cotización. Esto respecto a tú amigo. En cuanto a vosotros (tú o cualquier otro amigo) si prestais servicios para él (empresario agrario, siempre que sus tierras sean explotación) sois trabajadores por cuenta ajena, con independencia del nº de horas o días al año que trabajais, el titular tiene que daros de alta y cotizar por vosotros, entiendo (faltan datos) que en el sistema especial agrario.
Dile a tu amigo, si tiene una explotación que aunque sea trabajador por cuenta ajena en otra explotación de un terceros tiene que darse de alta y cotizar como autónomo agrario, pues si le pillan a él (al margen de por vosotros) le impondrán una buena sanción. En cuanto a vosotros, de estar en este caso que describo, también le impondrían la sanción correspondiente a tu amigo titular como empresario agrario, al márgen de las sanciones que os pudan poner a vosotros como perceptores de prestaciones (que esto ya es otro tema, en tu caso), en concreto por el que dices que está en el paro, si está cobrando alguna ayuda.

b) Otra cosa, es que estemos hablando de una finca que tiene tu amigo en el que planta algo para consumo propio, para entendernos, como sería por mi tierra (minifundismo), la típica finca que tienes al lado de casa en la que plantas 4 lechugas o tomates para autoconsumo, y que un vecino va a ayudar al otro a plantar, y a su vex este otro al otro, lo que se hizo siempre. En este caso hablariamos de un trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, excluido del ET como relación laboral, que no lo es. Incluso la típica finca, en la que varios vecinos plantas para ellos mismos, o tienes árboles frutales que cuidan para autoconsumo. Espero que con el ejemplo quede claro.

Ahora, vamos con el tema de tu prejubilación por incapacidad, que al denominarla así y hablar de un 60% entiendo que hablar de una pensión de clases pasivas, probablemente de algún cuerpo de seguridad (aunque no necesariamente).
-En el supuesto a) hay que ver la regulación y régimen que se te aplica, pues en el régimen de clases pasivas es distinto al Sistema de SS en materia de pensiones. Pero con independencia de que tu pensión sea compatible con un trabajo o no (que sin datos no te puedo decir), si estamos en el caso a) deben darte de alta y cotizar por tí en el régimen y/o sistema que corresponda.

-Si estamos en el caso b) no hablamos de relación laboral como antes te comenté y no cabe alta ni cotización, y si tu incapacidad es por un motivo psiquiatrico tampoco te van a quitar la pensión por estar en el huerto del vecino plantando cuatro lechugas, sean para él, para compartir o para matar el tiempo. Cosa distinta es que aún estando en el caso b) y no siendo obligatoria alta y cotización pues no hablamos de relación laboral, tuvieras una incapacidad por hernia discal o cualquier problema de movilidad y estuvieras levantando cubos de patatas de 50 kg, en este caso, si te pillan o te denuncian, es más que probable que tu pensión fuera revisada y extinguida.

Ojo, con todo esto, en particular en el caso a), que supongo que será ese el de tu amigo, aunque debes concretarlo, pues me da que no hablamos de la típica finca al lado de casa para consumo sino de una explotación.

Saludos.

P.D. Son ejemplos, espero que te clarifiquen la situación, no te los tomes al pie de la letra, no tienen que ser lechugas, pueden ser geranios o calabacines.
18/04/2013 13:50
vamos a ver kaudete, que no te enteras, que te lo ha explicado claramente kapitan, a la inspeccion no le vale de nada que el empresario le diga que es un amiguete que le ha ido a echar una mano, si se pudiera hacer lo que tu dices mucha gente estaría "trabajando" sin contrato alegando que son amigos del jefe.
Ponte en la situación que a ese amigo le pasa algo estando "ayudando" en las tierras.
18/04/2013 13:40
kapitan te lo vuelvo repetir, que yo fuera ayudarle era un ejemplo, lo primero que mi no me hace falta, pero bueno si voy. voy con el y estamos unas horas, pero en época de poda va una persona, la cual esta ya jubilada y un cuñado que esta en el paro.
Yo estoy prejubilado porque he sido funcionario, pero tengo una incapacidad del 60 %, vamos que puedo tener otro trabajo y estar asegurado, pero yo con lo que cobro tengo bastante, pues mi familia es muy reducida.

También comentas que con una incapacidad permanente se precisa estar de alta, pero mi pregunta era, si a esta persona o a otra por ejemplo yo, alguien manda a un inspector y alegando que es un amigo y no le cobro nada, ¿PUEDE PASAR ALGO?, vamos hasta hay es donde yo quería infórmame y tener las cosas claras, lo primero para avisar a mi amigo y claro yo pues no estar en las tierras y si estoy sin hacer nada.

Por favor te ha quedado claro, pues de un grano se ha formado una montaña. De todas forma gracias por vuestras respuestas, la próxima vez seré mas preciso.
18/04/2013 12:14
Estimado kaudete, dices que no he leído lo que has puesto, querrás decir lo que no has puesto, porque no habías puesto lo que dices que habías puesto. Tanto da.
Dices que estás prejubilado por enfermedad, entiendo que tienes una incapacidad permanente, si no es así, me corriges.
Con una incapacidad permanente y sin ella, se precisa un contrato para trabajar, porque si te pillan no servirá que digas que no cobras, que trabajas por amistad, amor al arte o distracción. Al propietario de las tierras le meterán un puro y a ti te revisarán esa incapacidad que quizá no debieron haberte dado en ningún momento.
18/04/2013 11:13
Buenos días a todos.

Vamos a ver kaudete.

¿Cuando dices "estoy prejubilado por temas psiquiátricos, quieres decir que estás cobrando una pensión por incapacidad o que estás cobrando una jubilación anticipada?

¿Ayudarías a tu amigo en su tierra de viñedos sólo en los días en que éste descanse en su trabajo habitual (esporádicamente)? ¿Tiene ese amigo empleados en su tierra de viñedos?¿Comercializa la producción o es para uso personal y familiar?

Muchas gracias.

Un saludo.


18/04/2013 10:33
kapitan me parece que no has leido lo que he puesto, estoy prejubilado por TEMAS SIQUIATRICOS y en mi trabajo no podia seguir.
Y eso de que yo quiero trabajar en el campo, era para poner un ejmplo, al igual que si hubiera puesto, un jubilado, un parado o una persona que esta en una fabrixca, esto ultimo me parece que lo puse, te ha quedado claro.
ah y para trabajar en el campo no hace falta coger una azada.
Pero de todas forma gracias por vuestras respuestas.
18/04/2013 00:02
No estarás tan mal si estás pensando en trabajar en el campo. Deberías solicitar una revisión de tu pensión por mejoría.
17/04/2013 23:31
Yo no soy abogado,pero si cobras una pensión por incapacidad,y por casualidad estas en el campo ayudando a tú amigo y te pillaba alli con una azada en la mano.....la pensión corre peligro.
17/04/2013 22:20
Por favor no hay ningun abogado o asesor que me pueda confirma lo que me ha contestado Hathor.
16/04/2013 14:26
Gracias por lo que me contesta si pueden denunciar, incluso si no cobras o no se demuestra, con el solo hecho de estar alli ya vale.
16/04/2013 13:26
Por mi pueblo se han dado casos de esos, de multas a agricultores jubilados por trabajar en sus campos, y a los hijos por estar ayudando a su padre trabajando en una fábrica y no darse de alta también en el Regimen agrario.
Ayuda a un amigo en el campo estando prejubilado
16/04/2013 11:37
Hola a todos soy nuevo, tengo unas dudas o unas preguntas como querais decirlo.
Tengo un amigo que tiene un campo con viñedos, el tiene trabajo y esta dado de alta en una finca, cuando descansa hace trabajos en su tierras.
Mi pregunta es la siguiente Yo estoy prejubilado por enferdad, he sido funcionario (no se si eso es importante o da lo mismo), ¿si voy a echarle una mano de vez en cuando sin cobrarle, me puede pasar a mi algo y a el?, al igual que si va otra persona que esta asegurada en un empresa y en sus ratos libres va hacer unos trabajos en dicha finca.
¿Que puede pasar?. estaria muy agrdecido si me informaran.