Ya le ire informando sobre mi odisea por ser avalista de una empresa y ojala hagan una ley donde los avalistas esten protegidos y nadie le pudiera ejecutar su vivienda si no han liquidando antes los activos de las empresas.
La Ley debería de amparar estos aspectos de que ninguna entidad financiera pueda poner cargas sobre una vivienda por ser avalista, sin que antes no se hayan ejecutado y liquidado todos los bienes de la empresa.
Es una barbaridad que por el simple hecho de firmar como avalista pase estas cosas, que le puede pasar a cualquiera por el simple hecho de firmar como esa palabra ''Cargante" de ser Avalista. Que se ponga los politicos las pilas por que yo personalmente no tengo ninguna deuda y fijesen todo lo que he tenido que aprender para defender mis derechos.
Queria volver a dar las gracias a Pomares y decir que todavía no han hecho nada los bancos se que en la vivienda me esta entrando cargas. Estoy haciendo lo que me aconsejaron que me quedará sin hacer nada y menos a un acuerdo por que son cantidades de toda la empresa de la que era una de los avalistas y como es una barbaridad de dinero que esperara, ya que mi hijo al tener el 50% tiene la posibilidad de ejercer sus derechos de comprarla en esos 9 días desde la inscripción en el registro de la propiedad por la misma cantidad de la persona o entidad que la compre. Eso suponiendo que a alguien le interesara comprarla a alguien, cosa que dudan por pura lógica por que son cantidades muy elevadas las que tendría que pagar en un juicio para la división de la vivienda. Mientras que me han comentado que mi hijo en esos 9 días solo tendría que pagar la cantidad final pagada en subasta, no todos los gastos adherente al juicio por sacar la vivienda a subasta. ¿Es eso cierto?.
Entonces coincide con lo que me han comentado los abogados, sobre los 9 días.
Comprendo que usted no se quiera opinar sobre algo no tangible, pero ya me he quedado más tranquila de que lo que me han dicho los abogados de esperar haber el movimiento que hacen es muy buena solución por que las entidades financieras se tendrán que gastar mucho dinero y nosotros no, después si le interesa a mi hijo tendría el 9 días para depositar el dinero en el juzgado.
Un saludo y ha sido usted un buen aliado en explicarme las cuestiones que los abogados no supieron resolverme en un primer momento de angustia de esta causa de mi persona y de mi hijo.
Buenos días de nuevo, en efecto, el plazo para ejercitar el derecho de retracto es de 9 días (3 meses en Catalunya), desde que se tiene conocimiento de la trasmisión. Es decir, como máximo, desde que el nuevo propietario inscribe en el Registro de la Propiedad, por ser éste público.
Me han dicho que no se me ocurra moverme hasta que no vea como termina el proceso, por que aparte de las cargas actuales sobre la vivienda, pueden venir más y que si sacaran el 50% a subasta, si se la adjudicará alguien, mi hijo tiene 9 días para depositar la misma cantidad y quedarsela el al 100%, pero que espere por que se ha visto cosas muy raras de cargas a posteriori que una vez adjudicada le han venido a los nuevos dueños. Haber si me puede usted aclarar estas cuestiones que como me he dado cuenta esta usted mejor preparado que las personas que he consultado.
Después sobre la separación de bienes la hicimos mucho antes de comprar la vivienda y el usufruto lo tenemos tanto el como yo, su madre. Me parece lamentable que siendo avalista de una empresa para hacer el bien, me perjudique como me esta perjudicando, cuando yo personalmente no tengo deudas.
¿ Es cierto que mi hijo tiene 9 días después de la subasta para ver si se la queda por igual precio de adjudicación? y todas las reflexiones que ustedes me puedan hacer sobre las subastas.
Me han dicho que no se me ocurra moverme hasta que no vea como termina el proceso, por que aparte de las cargas actuales sobre la vivienda, pueden venir más y que si sacaran el 50% a subasta, si se la adjudicará alguien, mi hijo tiene 9 días para depositar la misma cantidad y quedarsela el al 100%, pero que espere por que se ha visto cosas muy raras de cargas a posteriori que una vez adjudicada le han venido a los nuevos dueños. Haber si me puede usted aclarar estas cuestiones que como me he dado cuenta esta usted mejor preparado que las personas que he consultado.
Después sobre la separación de bienes la hicimos mucho antes de comprar la vivienda y el usufruto lo tenemos tanto el como yo, su madre. Me parece lamentable que siendo avalista de una empresa para hacer el bien, me perjudique como me esta perjudicando, cuando yo personalmente no tengo deudas.
Espero como usted dice vayamos cerrando este triste capitulo de tener que hacer un master en derecho civil para defender los intereses de mi familia.
Muchas Gracias por esta valiosa información que espero me sirva.
Pero, a ver ¿su hijo tiene el usufructo de toda la finca, o simplemente heredó la plena propiedad (= nuda propiedad usufructo) del otro 50 %?
En este segundo caso, si se pide la división, se subasta el 100 % de la plena propiedad, incluido el usufructo, que no sería ninguna carga.
Lo que no podemos los abogados es adivinar qué hará la otra parte, sólo intuirlo a veces, de ahí que el problema no tenga una respuesta única.
Saludos,
Nota Aclaratoria:
===========
y en la herencia paso a el todos sus bienes, con lo que el tiene el usufruto. Me refiero a mi hijo que recibió de su padre toda la herencia.
Mi marido difunto y yo teniamos hecho separación de bienes antes de comprar la vivienda al 50% y en la herencia paso a el todos sus bienes, con lo que el tiene el usufruto. Expliqueme si no es así. Es decir en el caso supuesto de que alguien comprara tendría que tener a mi hijo de usufrutario de la vivienda y creo que no tiene por que irse hasta que no tuviera un trabajo. Expliqueme por que he consultado con varias personas (Abogadas) y cada uno tiene un criterio distinto de lo que se debe de hacer, aunque la mayoría me recomienda que deje pasar el tiempo, que no pasara nada y si alcazó cuando pase unos años o pasa a la caducidad las anotaciones o llegar a un acuerdo de muy poca cuantia, por que no le interesaria ahora sacarla a subasta con los gastos que le ocasionaria. Pero ustedes son abogados de mayor prestigio seguramente y más hábiles en experiencia en estos procesos y de ahí mis preguntas.
Por que la verdad y con todos mis respectos los abogados muchas veces no se aclaran ni ellos, de tanta legislación y jurisprudencia; aparte de posibles intereses como alguno me han mencionado de que lque tuviera cuidado con quien andará por que muchas veces son parte implicada.
Muchas gracias por su atención por que estoy hecha un lio que es complicado aclararse...haber si por aquí puedo encontrar un poco más de luz..
Buenos días de nuevo, a ver si le puedo aclarar algo más, aunque es un tema tan concreto que insisto debería consultarlo con un abogado que viera los papeles:
* No cree usted que la mejor solución es esperar a que acabe el proceso judicial para ver cuantas anotaciones de embargo judicial le ponen a la vivienda?. Por que por lógica actualmente no le interesa a los bancos hacer valer ese embargo del 50% por que tendría que pagar el 100% de la hipoteca y le quedaría cargas de las demás entidades, no?.
-En efecto, el adjudicatario debe asumir las cargas anteriores (no las posteriores). Es imposible predecir qué pasaría en la subasta, si decide esperar al final del proceso.
* Por último imaginemos que al banco u otra persona no le importa perder dinero y se adjudica el 50% y posteriormente pide otro juicio para sacar a subasta el 100%. Estariamos hablando que si la vivienda esta valorada en 189.000 euros, a mi hijo le tendria que dar la mitad y podria vivir en la vivienda por tener el usufruto mientras viva y yo y cualquiera que queramos, sea mi sobrina u otra persona que estuviera empadronada. ¿Estoy en un error?. Me hablan que es algo así como vivienda con bicho y que nadie la quiere.
-Confunde el valor de tasación con el precio de adjudicación en subasta, que puede ser mínimo (precisamente por el usufructo, si es que no está a su vez embargado, pero sólo de quien lo tenga inscrito, no de todo aquél que efectivamente viva allí).
Es de ese precio obtenido en subasta del que le correspondería la mitad a su hijo, y la le digo que, si le interesa a alguien, será por muy poco.
Para que pueda tener más información:
Desde antes de las anotaciones de embargo estamos empadronados en el ayuntamiento yo, mi hijo, mi sobrina y una empresa de ella.
* No cree usted que la mejor solución es esperar a que acabe el proceso judicial para ver cuantas anotaciones de embargo judicial le ponen a la vivienda?. Por que por lógica actualmente no le interesa a los bancos hacer valer ese embargo del 50% por que tendría que pagar el 100% de la hipoteca y le quedaría cargas de las demás entidades, no?.
* No se como va el tema de las anotaciones, primero la hipoteca y demás entidades, pero imaginemos que la entidad de la hipoteca no la ejercita por que vamos pagando la hipoteca, pero la segunda carga por ser avalista si. El que la compre tendría que pagar la hipoteca y las demás cargas que quedará. No sé si es así, ¿alguien me lo puede explicar?.
* Por último imaginemos que al banco u otra persona no le importa perder dinero y se adjudica el 50% y posteriormente pide otro juicio para sacar a subasta el 100%. Estariamos hablando que si la vivienda esta valorada en 189.000 euros, a mi hijo le tendria que dar la mitad y podria vivir en la vivienda por tener el usufruto mientras viva y yo y cualquiera que queramos, sea mi sobrina u otra persona que estuviera empadronada. ¿Estoy en un error?. Me hablan que es algo así como vivienda con bicho y que nadie la quiere.
Por favor alguien que me pudiera asesorar por que ya me va quedando claro cosas, pero todavía me queda un mundo, estoy aprendiendo cosas que jamas me hubiera pensado que la pudiera asimilar, este tipo de cosas es un colpaso cerebral que te hunde o te hace más fuerte y la triste realidad es que sin tener deuda y por ser avalista de una empresa pase estas cosas.
Alguien debería de modificar la ley sobre el papel de los avalistas en las ejecuciones hipotecarias.
Gracias a cualquiera que sea tan amable de contestarme.
No cree usted que la mejor solución es esperar a que acabe el proceso judicial para ver cuantas anotaciones de embargo judicial le ponen a la vivienda?. Por que por lógica actualmente no le interesa a los bancos hacer valer ese embargo del 50% por que tendría que pagar el 100% de la hipoteca y le quedaría cargas de las demás entidades, no?.
Otra duda suponemos que al banco no le importa perder dinero y es que una vez que quiera abrir otro juicio para sacar a subasta el 100% de la vivienda le tendría que dar a mi hijo el 50% del valor de tasación??. Si fuera tan amable de explicarme.
Un saludo y esta usted siendo una información muy valiosa para el problema que tengo.
De nada, pero sí se pueden ir prorrogando los embargos, así que lo de fácil y que no pase nada dependerá del interés que tengan los embargantes (o a quien cedan barato el crédito, por ejemplo).
Como le dijo Tripoli, la mejor solución, si es posible, es pactar con los acreedores.
Si no es posible, póngase en manos de un abogado que garantize la mejor, o más demorada, solución.
Saludos,
Por Cierto Pomares muchas gracias por contestar y a todo el que buenamente lo deseé, que me de alguna luz de por donde es el camino más facil para que no pase nada.
Entonces tendriamos que profundizar en la posibilidad de la caducidad de los 4 años, no?; cuantas veces se podria repetir la renovación de la anotación si es por un proceso judicial no sera eterno, por que imagino que no lo ejecutaria mientras este la hipoteca y si se quedará el 50% tendría que pagar la mitad hipoteca y no se si a las demás entidades que van detras de el.
Buenas tardes, es así, a lo que la Ley no obliga es a compartir una propiedad, lo que significa que si alguien se adjudica el 50 %, puede luego instar la división y llegar a subastar el 100 %, sin que quepa oponerse.
El resultado de esa subasta es una incógnita: puede adjudicarse la finca el copropietario, recibir el sobrante si lo hay, etc...
Saludos,
Añado que yo y mi hijo no tenemos ninguna deuda, el proceso judicial es por ser avalista de la empresa. para que ustedes tengan toda la información. Muchas gracias y a la espera de su contestación me quedo.
Muchas gracias Pomares por contestarme, pero me ha dejado unas notas con bastante preocupación:
Como he explicado anteriormente la deuda es por avalista y las entidades financieras me han puesto nota de embargo judicial que como he leido caducan a los 4 años pero a estar el expediente de la empresa todavia sin resolución judicial me imagino que me podrian ir anotando renovaciones de la anotación hasta la resolución firme del juzgado.
Y si no se produce caducidad me ha precocupado lo que me has dicho ante la pregunta
* Si, la contestación fuera nuevamente que sí y se adjudicara el 50%, le podrian obligar a mi hijo el comprar o vender su otro 50%?
-Era que no, pero tampoco puede obligarse, salvo en un posterior proceso de división que llevaría a una subasta del 100 5 de la finca.
Eso quiere decir que podrian subastar el 100% de la vivienda en otro proceso judicial ¿aunque se negara mi hijo a la división?.
Por favor ruego amablemente que usted Pomares u otra persona me pudiera informar como va un proceso de esta indole y si podria terminar como indica el señor pomares. Así que poder hacer sin tener la cantidades que me reclaman para defender los intereses de mi hijo y que no se quede sin vivienda.