Buenas tardes a todos.
Soy nuevo en el foro. No he encontrado una zona donde presentarme.
Mi nombre es luis.
Un placer estar por aquí.
Os cuento mi aventura.
Puse a la venta mi casa a través de una inmobiliaria. Al cabo del tiempo aparecen unos compradores q deciden quedársela. Genial.
El día q vamos a firmar las arras (marzo 2019) les indico de palabra q voy a necesitar hacer una obra en mi nueva vivienda y voy a necesitar permanecer en mi actual casa unos tres meses. A cambio de un precio mensual en concepto de compensación.
Hasta aquí todo genial. Todo buenas palabras. Y "no te preocupes q si necesitas más días no va a haber problema".
No le preste demasiada atención a la cláusula 4. Ahora os la comento.
Por motivos de q no les daba el banco la financiación, es ahora cuando vamos a escriturar. En junio 2019.
Pues cuando ahora les digo q hasta septiembre no se entregan las llaves, me dicen q no. Q en la cláusula 4 pone q las llaves se entregarán en junio.
Me gustaría ver q opináis de la cláusula 4. Tengo q salir de mi casa en junio???
Mil gracias por la ayuda.
"Cláusula 4.- la toma de posesión del inmueble y la entrega de llaves a la parte compradora se llevará a efecto en un momento posterior si se suscribe antes del 30 junio 2019, en cuyo caso las partes acuerdan q para el caso de otorgarse la escritura pública de compraventa antes del 30 junio 2019, los vendedores podrán permanecer en dicha vivienda abonando la cantidad de 800€ mensuales a la parte compradora como compensación, y haciéndose cargo de los suministros devengados en dicho plazo. "
He estado pensando esto.
Se q es importante ver el contrato entero. Creo q no hay nada por ahí q no haya visto.
Pero bien es cierto q este no es mi campo. Y seguro q veas más cosas q yo.
Estaría encantado si me haces el favor de revisar el contrato.
Te lo mando por mail o lo q me digas.
No sé si se puede subir fotos aquí.
Es raro ¿no hay un tope al tiempo que puede permanecer el vendedor usando la casa tras la compraventa y pagando 800 € y gastos?
Y en cuanto a su pregunta concreta:
"Pues cuando ahora les digo q hasta septiembre no se entregan las llaves, me dicen q no. Q en la cláusula 4 pone q las llaves se entregarán en junio. "
Y en cuanto a que la cláusula 3 dice que la fecha de escrituración será como máximo el 30 de junio del 2019, me da que es incompatible con la primera frase de la cláusula 4, ya que en ella se prevé como una condición algo que en realidad según la cláusula 3 podrá incluso dejar vacío de contenido el contrato.
Y en caso de no ser así, me pregunto, se escriturará antes del 30 de junio ¿y cuales serán las consecuencias de no hacerlo?
La inmobiliaria pretendía estipular el tope de tiempo de permanencia de los vendedores en la cláusula 4.
La cláusula 3 y 4 son las únicas q hablan de fechas, de máximos y de acuerdos.
En cuanto al siguiente punto q me pregunta, pues no se.
Quiero pensar q si no se escritura antes del 30 de junio se cancela todo.
Habría q ver cuál ha sido el motivo por ser arras penitenciales y ver cómo se resuelve la parte económica.
No se. Lo expongo a modo de pregunta tb.
Y para colmo intuyo que el contrato lo habrá redactado la inmobiliaria con lo cual el lío está servido.
Por cierto Hoplon: enhorabuena por tus recien estrenadas y merecidas 5 estrellas.
Creéis conveniente q me acompañe un abogado a la firma?
Cuánto me costaría?
Me gustaría poder acordar una fecha de entrega con los compradores y q esto quedará reflejado en escrituras.
Será posible?
Como lo hago? Se lo digo al notario in situ?
La fecha concreta de entrega es buena idea, sugiera a la inmobiliaria que lo añadan. También va en interés de la otra parte.
Si no se escritura antes del 30 de junio cualquiera de las dos partes podría -a mi juicio- instar que el contrato quede sin efecto, porque parece una de las condiciones clave del acuerdo.
En cuanto a que las arras sean penitenciales, yo al menos no lo veo claro. Clases de arras:
Penitenciales: cualquier parte puede desistir sin causa: si es quien las entregó las pierde, si es quien las recibió las devolverá dobladas: yo no he leído en los textos que se han expuesto que ponga esto.
Penales: son una pena o indemnización prefijada a cargo de quien incumpla el contrato, y en ello difieren de las anteriores, en aquellas hay desistimiento sin motivo, aquí hay incumplimiento de uno de los contratantes. Tampoco dice que sean estas.
Confirmatorias: son un pago a cuenta que demuestra la voluntad de quien las entrega. No dan derecho a resolver el contrato sin causa ni sustituyen a la indemnización por un incumplimiento; las partes pueden compelerse mutuamente al cumplimiento del contrato: yo me inclino a pensar que se trata de estas, pero hay que leer el contrato entero.
Este último tipo de arras es casualmente el que más le favorece: puede usted instar a la otra parte a escriturar, y ya ha recibido una parte del precio a cuenta que no deberá devolver en ningún caso.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. De verdad. Muchas gracias.
Comentaros q al final primó la cordura. Aunque hubo un par de momentos más q tensos conseguimos llegar a un acuerdo de un día q nos satisfizo a los dos.