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Ayuda 420 € agotamiento prestación

15 Comentarios
 
Ayuda 420 € agotamiento prestación
04/09/2009 00:56
Hola,
Mi situación es la siguiente, me quedé en paro el año pasado teniendo derecho a una prestación por desempleo de 14 meses, de los cuales consumí 10 e interrumpí la prestación para trabajar en otra empresa en total 176 días cotizados, terminé el 19 de junio y reanudé la prestación que me quedaba, que si no encuentro trabajo antes finalizaré sobre el 20 de octubre.
Convivo con mis padres. Mi padre tiene una pensión de jubilación de 1296,09 € mensuales, importe bruto, (neto sería 1177,76). Mi duda sería si para hacer el cálculo de no pasar las rentas de los 468 €, que tomaría el importe bruto dividido entre 3, o sería el importe neto (descontando la retención por Irpf).
No tenemos más rentas, sólo intereses de un depósito bancario por el que me dan unos 11 € cada dos meses, mi padre tiene una cuenta a plazo por la que le dieron una máquina de coser, y tiene 500 acciones de un banco, por el que seguramente le dan un dividendo de unos 60 € el mes de octubre. No se como hacer para calcular el importe total de rentas. Creeis que con estos datos tendría derecho a la ayuda cuando termine de cobrar la prestación?
Y otra cosa, es si cobrase la ayuda los 176 días que coticé en el nuevo trabajo me computarían para generar una nueva prestación en el futuro si vuelvo a trabajar.
Perdón por la extensión, pero estoy algo preocupada por el tema.
Tendría que presentar un certificado de empadronamiento para justificar las personas que vivimos bajo el mismo techo.
Gracias por anticipado

04/09/2009 11:41
El importe sería bruto con las pagas extraordinarias prorrateadas. También se tienen en cuenta los rendimientos mobiliarios/inmobiliarios, ganancias patrimoniales, etc. Estas cantidades suelen venir reflejadas en la declaración de la renta. Se divide la cantidad entre doce.

No veo claro que puedas tener derecho porque si tu padre gana bruto 1296,09. Con 14 pagas el prorrateo mensual sale 1.512 euros. Entre 3 personas que sois de la unidad familiar 504 euros, sin sumarle lo de la declaración de la renta. El límite son 468 euros..Aún así esto es una mera estimación no fiable, por lo que no pierdes nada echando los papeles.

Si tuvieras derecho a la ayuda, lo cotizado posteriormente no lo perderías y lo tendrías ahí, a no ser que pasen más de seis años.

Saludos.
04/09/2009 13:43
Gracias patatinpatatero por tu respuesta.
Yo tengo 33 años, en algún sitio me han dicho que si tengo más de 26 años no se considera unidad familiar con mis padres, pero convivo con ellos asi que supongo que si computarán.
Tampoco tenía claro si se tienen en cuenta las pagas extras.
Preferí informarme un poco para no hacerme ilusiones.
A ver si encuentro trabajo pronto....
Gracias.
04/09/2009 13:59
He estado mirando y he leido esto:
En el caso de convivir con padres, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores pero con discapacidad y alguno de los integrantes tenga rentas, se tendrá derecho a esta prestación si la cuantía de las rentas percibidas divididas por el número de personas que integran la unidad familiar no supera el 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras, por lo que según esto último no lo tengo claro si se incluyen o no las pagas extra.
Gracias
04/09/2009 14:02
Hay que tener cuidado con este subsidio que tiene sus peculiaridades como son esto de las rentas de los padres.

Lo de 26 años se refiere a los subsidios con responsabilidades famiiares, o sea, que si el solicitante tiene hijos mayores de 26 años (sin discapacidad) no se consideran cargas familiares. En tu caso, que eres el solicitante, no se refiere a que tu seas mayor de 26 años para quitar a tus padres de la unidad familiar, sino que no tienes hijos mayores de 26 años y, si los tuvieras, no los podrías alegar como carga familiar.

En este nuevo subsidio, lo que se considera son los ingresos de la unidad familiar. ¿Qué es la unidad familiar? Padres si hay convivencia, conyuge si está casado y, si tiene hijos, los hijos menores de 26 años o mayores discapacitados.

Si te recomiendo que te pases por la Oficina y solicites el nuevo subsidio. Si te lo deniegan pues mala suerte, pero solicítalo.

Saludos.
04/09/2009 14:09
Bien, te explico lo de las pagas extraordinaras.

El salario minimo interprofesional son 624 euros mensuales. Pero casi todos tenemos derecho a las pagas extraordinarias, entonces 624 x 14 pagas = 8.736 euros. Esto dividido entre 12 mensualidades son 728 euros.

Pero el requisito de rentas dice que se tomaría el 75% del SMI sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Quiere esto decir que no se cogerían el 75% de 728 euros (donde hemos incluidos el prorrateo de las pagas extras al SMI), sino el 75% de 624 (SMI sin pagas) que son 468 euros.

Esto es diferente a la nómina en bruto que pueda recibir una persona a la que sí se le incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. Sumándole estas rentas más otras que tenga no deben superar los 468 euros (que son el 75% del SMI sin incluirle pagas extraordiarias).

Un poco lioso pero espero haberte aclarado las dudas.

Saludos.
04/09/2009 20:53
Muchas gracias patatinpatatero por tus rápidas respuestas, te has explicado muy bien.
Yo pensaba que si podría tener derecho, pero con lo que me dices creo que no, porque mi padre cobra 1296,09 mensuales brutos pero con 14 pagas, las pagas se las dan a parte, no prorrateadas, por lo que si se incluyen para el cómputo por lo visto me paso.
Entonces, si voy a solicitarlo en el impreso donde pone renta mensual de los familiares que pongo 1296,09 ? y despues pondría el nombre de mi madre con renta 0 y en el mío tb?
De momento aún no puedo solicitarlo porque no termino la prestación hasta el 20 de octubre.
He llevado un chasco, por eso quería primero informarme para saber a que atenerme.
De todas formas ojala encontrase antes trabajo, que siempre es mejor que ningún subsidio.
Muy agradecida por las molestias que te has tomado en explicarmelo todo tan claramente.
Saludos
05/09/2009 10:25
es evidente que no tendras derecho con la normativa actual, espera a ver con las modificaciones que se estan planteando, a ver si regulan un poco mejor esta nueva prestacion, ya que tiene muchas lagunas, por ejemplo que en la unidad familiar solo se tenga en cuenta a los padres y no a los hermanos del solicitante.
En cuantro a lo de solicitar por probar suerte, eso lo unico que consigues es colapsar los servicios publicos de empleo, probar suerte es cosa de las administraciones... pero de la loteria nacional
16/09/2009 16:40
Buenas tardes,
No se si podría ser una solución empadronarme en casa de mi abuela.
Vivo en una casa que tiene bajo y primer piso. En el primer piso vivo yo con mis padres y abajo vive mi abuela con su nuera. El bajo pertenece a mi abuela y el piso de arriba a mi padre.
La prestación me termina el 21 de octubre, si me empadrono antes, no se si comprueban esto o que documentos me pedirían. El caso es que en el DNI, en la tarjeta seguridad social figura que vivo en el primer piso. Supongo que también comprobarán esto, y no se si comprobarán desde cuando estoy empadronada, y no se si computaría la renta de mi abuela.
Creeis que me compensa hacer esto?
Gracias de todas formas.
18/09/2009 20:03
Isamu,tengo un amigo que esta en tramites de la prestación, y me ha comentado que lo de empadronarte no vale para nada,tu única solución sería casarte ya, y que tu conyuge no cobre mas de 920€ al mes, así que lo veo complicado, mi caso es parecido al tuyo, pero yo termine la prestación el 3 de julio, y cumplo todos los requisitos, pero aqhora me entero de que mi padre cobra la jubilación maxima, y claro al no poder meter a mis hermanos que somos 3,me van a dar las gracias y poco más,asi que como dice jomacaslo, a ver si la modificam para que entren los hermanos, si os enterais de algo, avisad por favor, ya que como esto siga así, dentro de poco, no podré pagar ni la hipoteca, manda huevos...
27/09/2009 13:53
Hola a ver si alguno me puede ayudar,yo estoy en paro y he cobrado ayuda durante 21 mes por que tengo un hijo y estoy soltera ademas vivo con mi madre que tiene pension de viudedad,mi prestacion termino el 30 de julio,me gustaria saber si sabeis cuando podria echar los papeles como han dicho que hasta el 1 de noviembre no se podia,estoy en duda,gracias por adelantado.
29/09/2009 10:08
Pues si yo he leido que hasta principios de noviembre no se podrá solicitar nada, lo que si puedes hacer es ir a tu oficina del inem, ir a consulta de prestaciones, y recojer la solicitud y que te informen de los papeles que tienes que entregar cuando vayas a solicitar la ayuda, para ir ganando tiempo, un saludo...
29/09/2009 18:31
Muchas gracias,lo hare,a ver si hay suerte.un saludo.
04/10/2009 01:15
Hola, yo estoy en una situación parecida. 36 años, vivo con mis padres, entre los 2 cobran 536€ 10 meses y 2 pagas 1073€ netos. Tenian alquilado un piso hasta este mes de 400€ mensuales. Se que contando el piso no me salen las cuentas, pero el contrato se ha rescindido a fecha de 30 septiembre. ¿Tendría que entregar algún papel conforme ya no se percibe este ingreso? En la declaración de mis padres figurará este alquiler, pero si ya no recibe prestación?¿ se considera?. Por cierto, se me acabo el paro el 17 de Julio, o sea que seré de los que tendré que pedirla en Septiembre. Que opinais, ¿Me salen las cuentas? Yo la verdad me hago un lio que no veas.
Muchas grácias por adelantado
08/02/2011 19:21
Tengo 61 años, a los 59 me quedé en el paro y después de agotarlo me concedieron la ayuda de los 420 € por mayor de 52 años, me lo concedieron hasta el año 2015 que cumplo 65 años ¿ " me lo van a quitar ahora ? o me interesaria jubilarme antes. Gracias
08/02/2011 19:42
Todos los subsidios son 426 euros. El que van a quitar es un subsidio denominado PRODI.

En cuanto a seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años y jubilarte, deberías pasarte por un CAISS (Seguridad Social) y que te informen para echar cuentas.

Saludos.