Tengo intención de meterme en pleitos con Telefónica por una suspensión de línea que considero no es acorde a norma.
Y me gustaría que me orientaran sobre todo aquello que pueda tener que ver con el aviso previo.
Lo que esta empresa viene haciendo es :
a) Manda factura al domicilio al cobro para conocimiento del usuario.
b) Dicha factura viene acompañada de un aviso de pago con una fecha tope de pago.
c) El Real Decreto 424/2005 en sus artículos 118 y 119 establece :
Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una
ubicación fija.
1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes
desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del
servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso
al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a
Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional,
sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
2. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser
mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas
salientes de urgencias.
3. El abonado tiene derecho a solicitar y obtener del operador del servicio la suspensión
temporal de éste por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a
tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En
caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional
correspondiente al tiempo al que afecte.
Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una
ubicación fija.
1. El retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del
contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho al operador,
previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente
resolución del contrato.
2. Las condiciones en que puede efectuarse la suspensión o interrupción del servicio en los
supuestos previstos tanto en este artículo como en el anterior serán fijados por orden
ministerial. En la misma orden se regulará el procedimiento a seguir para la suspensión o
interrupción.
Enlace a la normativa completa : http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... 424-05.htm
d) Telefónica entiende que al adjuntar a la factura en curso un aviso de pago para que la factura se pague dentro de un periodo de treinta días incluye el previo aviso de 15 días.
e) Yo entiendo que no. Tanto por seguridad jurídica como para el usuario el aviso ha de ser expreso. Pues aunque el abonado pueda conocer la norma no se puede admitir un "aviso sin causa", ya que en la fecha de emisión de la factura no se puede saber si se va a impagar o no.
f) Lo del previo aviso de al menos 15 días creo que viene en la orden ministerial que cita en el real decreto que no he sabido encontrar a fecha.