Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aviso finalizacion contrato alquiler

17 Comentarios
 
Aviso finalizacion contrato alquiler
12/09/2007 18:52
La inquilina lo es por 4 años y, en principio, no deseando renovar el contrato ¿en qué plazo legal he de notificárselo? Muchas gracias por su labor, Robert.
13/09/2007 10:05
Hola,
si es un contrato de vivienda, firmado después de 1994 como parece, la inquilina podría quedarse hasta cumplir 5 años, si así lo desea ella.
Si ella le dice que quiere irse antes (al acabar los 4 años o en otro momento), pídale que se lo ponga por escrito para poder dar por finalizado el contrato sin problemas.
Si no se va antes de los 5 años, para darlo por terminado, usted debe notificar a la inquilina su voluntad de no renovar el contrato, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se cumplan los 5 años.
salvo mejor opinión
perfil Jan
13/09/2007 16:15
HolaRobertrimol. Como muy bien ha apuntado el Sr akiles si el contrato ES DE VIVIENDA la respuesta a su pregunta es:

1) SI en el contrato NO se pactó la FACULTAD del Arrendatario de DESISTIR del contrato ANTES DEL PERIODO INICIALMENTE PACTADO(4 años),en principio, su ARRENDATARIO NO podría desistir del contrato.

En caso de hacerlo, usted podría demandarla en base al art 1.124 CC

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. "

SI en el contrato se pactó la posibilidad del desetimiento entonces su Arrendatario podría hacer uso de la misma.En este caso, lo normal es también se hubiera pactado una indemnización a su favor como arrendador.

De la misma forma USTED TAMPOCO puede resolver el contrato,EXCEPTO SI:

a) En el contrato se incluyó la clausula de necesidad de vivienda para el arrendador(art 9 LAU) y una vez ejecutada usted cumple los requisitos exigidos en el artículo mencionado.

b) Su arrendatario incurre en alguna de las causas de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO del art 27 LAU 1994.

2) Por otro lado, si su Arrendatario NO le comunica a usted de forma FEHACIENTE(burofax con acuse de recibo con o sin certificación de contenido) SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO con AL MENOS 30 DÍAS de ANTELACIÓN a la fecha de finalización del contrato(4 años a contar desde la fecha del contrato,como regla general),el contrato SE EXTINGUIRÁ al finalizar los 4 áños.

SI NO le comunica nada, el contrato se prórrogará automáticamente por 1 año más y Usted NO podrá negarse a dicha próroga(art 9.1 LAU 1994). Para que al finalizar ESE AÑO DE PRÓRROGA el contrato NO sea prórrogado en virtud del art 10 LAU, usted deberá NOTIFICAR de forma FEHACIENTE(burofax con acuse de recibo con o sin certificación de contenido) a su Arrendatario SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO con AL MENOS 30 DÍAS de ANTELACIÓN a la fecha de finalización del contrato(el ÚLTIMO AÑO).

Reciba un cordial saludo.
13/09/2007 16:28
Hola Jan, con esa explicación creo que está todo muy claro, sólo me ha quedado un poco confuso el párrafo, casi al final, que trascribo:

"2) Por otro lado, si su Arrendatario NO le comunica a usted de forma FEHACIENTE(burofax con acuse de recibo con o sin certificación de contenido) SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO con AL MENOS 30 DÍAS de ANTELACIÓN a la fecha de finalización del contrato(4 años a contar desde la fecha del contrato,como regla general),el contrato SE EXTINGUIRÁ al finalizar los 4 áños. "

Supongo que debería decir "Si Arrendatario le comunica". O quizá lo he entendido mal.
Un saludo
perfil Jan
13/09/2007 19:48
Hola akiles. Efectívamente me equivoqué en el párrafo al que hace referencia. Quise decir: "Por otro lado, si su Arrendatario le comunica a usted de forma FEHACIENTE(burofax con acuse de recibo con o sin certificación de contenido) SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO con AL MENOS 30 DÍAS de ANTELACIÓN a la fecha de finalización del contrato(4 años a contar desde la fecha del contrato,como regla general),el contrato SE EXTINGUIRÁ al finalizar los 4 áños.

Gracias por avisarme del error.

Un saludo.
30/09/2008 10:10
Necesito consejo de ustedes pues despues de 4 años y 9 meses de alquiler de una vivienda, quiero mudarme a otra. He avisado el abogado de mi casero (no tengo otro medio para contactar con el) atraves de carta y burofax el 10 de Septiembre que en 30 días quiero rescindir el contrato. Me contesta que tengo que abonarle cada mes hasta enero (fecha tope del contrato) salvo si encuentra nuevo inquilino. Le dí autorización por hacer visitar la vivienda mientras estoy todavía, pero nadie vino a visitar. Estoy dispuesta en dejar la fianza como indemnización, pero no puedo darle mas dinero. Si se niega a mi proposición, hay una manera (no costosa) para dejar las llaves en un juzgado, o algo así, pues me voy a mudar ya en otra vivienda?
perfil Jan
30/09/2008 12:00
Hola maud. Imagino que su contrato era de duración INICIALMENTE PACTADA INFERIOR a 5 años. Usted ha comunicado su intención de DESISTIR - que no es lo mismo que NO prorrogar - del contrato con 30 días de antelación.

En principio creo que la proposición que usted ha hecho(1 mes de renta como indemnización y el pago de los 10 días de Octubre, además de los consumos hasta ese día) debería ser suficiente. Si su Arrendador NO lo acepta usted deberá consignar las llaves bien NOTARIALMENTE o bien JUDICIALMENTE, aunque este hecho en sí NO sería obstáculo para que su arrendador le reclamase por los daños y perjuicios derivados del desistimiento, aunque también es cierto que el hecho de "DEVOLVER" las llaves o CONSIGNARLAS sería algo muy favorable para usted en caso de que su arrendador la demandase.

Reciba un cordial saludo.
01/10/2008 13:35
Hola jan, muchas gracias por tu respuesta. Quisiera aprundizar un poco mas el tema: mi intención es dejar la fianza, y nada mas, pues con este dinero, cubre los 10 días de octubre y mas. Me parece lo justo y ademas no puedo ofrecer mas dinero. Si se niega a mi oferta, que va a ser lo mas probable, y que dejo las llaves en un juzgado, qué garantía tengo que no vaya luego a destrozar la casa y reclamarme el pago de los daños? Mi intención es dejar todo impecable, incluso recien pintado. No puedo pagar un notario que podría hacer la vista de la casa. Existe un medio de probar que deje la casa impecable?
perfil Jan
06/10/2008 20:13
Hola maud. Existen 4 opciones:

1) Que la vivienda sea inspeccionada por usted y la parte arrendadora.

2) Que un Notario levante acta del estado del inmueble en la fecha en que usted lo abandone(esta es la mejor)

3) Que acuda usted con 2 o más testigos.

4) Que usted misma saque fotografías del estado de la vivienda.

Las opciones 3 y 4 NO servirán como prueba POR SÍ SOLAS, salvo que se corroboren con otros elementos de juicio.

Reciba un cordial saludo.
13/11/2008 15:52
Hoal de nuevo,
al final, dejé la fianza (a la fuerza) y devolví las llaves al abogado de mi ex-casero el 30 de Octubre puesto que no querrían quedar conmigo para ver la casa ni finalizar el contrato. Era tarde para hacer la vista con notario puesto que me fuí de la casa el 10 de Octubre e hizé fotos. Ahora me amenaza de pedirme por vía judicial los 3 meses de alquiler que faltan por acabar el contrato. Son 2800 euros. Por mi parte, tengo dudas que la fianza hubiera sido depositada puesto que no tuve ningún documento sellado y creo que es abusiva su actitud pues nunca intentó realquilar la casa desde que le avisé. Quisiera saber si me pueden dar una idea de lo que me puede costar el juicio, si cumple con su amenaza, y en que contexto económico mío podría obtener un abogado de oficio. muchas gracias.
18/11/2008 19:54
Hola,
próximamente vencen los cinco años de contrato de nuestros inquilinos, por lo que he podido entender se les ha de avisar con un mes de antelación via BUROFAX de que no tenemos intención de prorrogarles el contrato.

Nuestro problema es que los inquilinos estan realizando estudios fuera de España y resulta muy dificil ponerse en contacto con ellos. En el piso vive una prima de los inquilinos que es con la que nos ponemos en contacto cuando se ha de avisar de algun inpago o realizar alguna reparación. ¿Es suficiente con entregar este BUROFAX a esta persona ?

Muchas gracias.
perfil Jan
19/11/2008 16:36
Hola debuenrollo. Si en el contrato NO se ha recogido un domicilio distinto al de la vivienda objeto de alquiler a efectos de notificaciones, usted debe enviar el burofax CON ACUSE DE RECIBO a la dirección indicada en el contrato(la de la vivienda objeto de alquiler).

Si cuando el personal de correos vaya hacer entrega del burofax la prima se encuentra en la casa y lo recoge se tendrá por notificados a sus arrendatarios. También se les tendrá por notificados si NADIE acepta la entrega del burofax o, si no hay nadie en la vivienda, el destinatario del mismo NO pasa a recogerlo en el plazo de 30 días naturales.

Reciba un cordial saludo.
16/02/2009 09:06
Hola,

sobre el envio del burofax, ¿es bueno incluir la opción de copia de certificada además de la de acuse de recibo?

Por otro lado, en caso de que nadie recoja el burofax, ¿al cabo de un mes correos nos enviará el telegrama de acuse de recibo?
perfil Jan
17/02/2009 11:18
Hola debuenrollo. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"sobre el envio del burofax, ¿es bueno incluir la opción de copia de certificada además de la de acuse de recibo?"

La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA.

2)"en caso de que nadie recoja el burofax, ¿al cabo de un mes correos nos enviará el telegrama de acuse de recibo?"

La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA.

Reciba un cordial saludo.
02/03/2009 08:42
Hola de nuevo,

queria preguntarles como se ha de actuar en caso de que los inquilinos de la vivienda hayan marchado del piso pero hagan caso omiso de la devolución de las llaves.

Por nuestra parte, hemos avisado via burofax con un mes de antelación y nos hemos puesto en contacto con los inquilinos personalmente para avisarles que próximamente han de hacernos entrega de las llaves y el piso.

Un saludo cordial.
16/03/2009 19:38
Hola,

sobre el comentario anterior, nuestros inquilinos nos han avisado via email que podemos usar nuestra copia de la llave para acceder a la vivienda dado que ellos estan fuera de España y les es imposible entregarnoslas.

No hemos podido verificar el buen estado de la vivienda ni tampoco disponemos de todos los juegos de llaves que les entregamos en su momento por lo que no nos parece sensato acceder sin más.

¿Podrian indicarme si se puede considerar suficiente un email de los inquilinos como prueba en juicio?

Muchas gracias.
16/03/2009 20:36
Si os han autorizado para que entréis en el piso y dicha autorización la tenéis por escrito, no hay ningún problema en que lo hagáis.
perfil Jan
17/03/2009 11:44
Hola debuenrollo. La forma más segura para evitar problemas futuros es que sus arrendatarios les envíen por correo el juego de llaves(con acuse de recibo), adjuntando un escrito el que se plasme tal hecho(lugar,fecha y firma)

Una vez que ustedes las reciban pueden entrar en la vivienda y comprobar el estado de la misma. Asímismo es importante que si en la vivienda queda algún enser o efecto personal de los arrendatarios se lo comuniquen. Si NO existe ningún objeto del arrendatario usted puede cambiar la cerradura de la vivienda(así dejará de ser importante que NO les devuelvan todos los juegos de llaves).

Reciba un cordial saludo.