Cuando el contrato de trabajo es inferior al año, no es necesario un preaviso de dias, cuando es superior al año como minimo debe preavisarte con 15 dias de antelacion.
Esto es lo que dice la ley general, pero siempre nos tenemos que ir al convenio colectivo por si especifica algo. Si es asi nos acogemos a lo que diga tu convenio colectivo.
Un saludo. Creyes.