Somos arredatarios de un piso que se prorrogó automaticamente en agosto. Ahora nos interesa irnos, pero no sabemos si tenemos que esperar a agosto ( fin de la prorroga anual) o nos podemos ir antes. Podemos? Consecuencias? Con cuanto tiempo tenemos que avisar a la arrendadora.
Otra cuestion es como avisarla, ya que en el contrato pone que el domicilio a efectos de notificación es el que nos tiene alquilado. La avisamos por telefono, burofax a nuestro piso...?
Hola atri. Pra poder reponder a sus preguntas necesito que exponga los siguientes datos.
1) Duración inicial del contrato(si fue pactado inicialmente por una duración superior o inferior a 5 años)
2) Si existe en el contrato alguna clausula relativa a una indemnización al arrendador por desestimiento por parte del arrendatario antes de la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prorrogas.
3) Respecto a la forma de avisar a la arrendadora, por favor, transcriba literalmente el contenido de la clausula por usted mencionada.
1) Cumplir el año de contrato al que se obligó por medio de la prórroga tácita. En este caso, para que al finalizar la prórroga en agosto no se produjera una nueva prórroga de 1 año, usted debe comunicar,mejor por escrito, a su arrendador con al menos 1 mes de antelación a la finalización de la prórroga( antes de agosto de 2006) su voluntad de no renovar el cotrato.
2) Desistir antes de la finalización de la prórroga(agosto de 2006) del contrato. En este caso su arrendador podrá exigir, al amparo del art 27.1 de la LAY 1994 y 1124 del Código Civil la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, pero en este útimo caso no podrá(el arrendador) disponer de la vivienda hasta que se cumpla el referido plazo pues incurriría, en caso contrario, en un supuesto de enriquecimiento injusto.
En consecuencia, si su arrendador opta por la resolución, podrá exigirle a usted como arrendatario una indemnización por los daños y perjuicios irrogados( no cumplimiento del plazo contractual) pero fijándose la misma en la cuantía de los realmente producidos ( plazos en que la vivienda permanezca vacía sin posibilidad de arrendarla, diferencia de renta entre el antiguo y nuevo contrato,ect..).
Finalmente, la otra opción sería intentar llegar a un acuerdo con su arrendador sobre la posible indemnización que le correspondería en caso de que usted abandonara la vivienda antes de agosto de 2006( Vg, 1 mes de renta ).
Respecto a la notificación, cómo le comunicamos al arrendador nuestra intención de finalizar el contrato? No tenemos ninguna dirección. Sólo tenemos su num. de telefono. En el contrato no indica dirección ni hace referencia a este tema. Cómo dejamos constancia de nuestra comiunicación al arrendador?
Gracias.
Hola atri. La LAU 1994 no exige ningún modo de comunicación de forma expresa, por lo que resultaría válida la mera comunicación oral en persona o a través del teléfono e,incluso, a través de carta o nota escrita dejada en l domicilio de su arrendado.
Sin embargo, la comunicación escrita es más aconsejable sobre todo a efectos probatorios( Que usted pueda acreditar documentalmente que realizó la comunicación exigida por la LAU dentro del plazo legal a su arrendador).
Si usted posee el número de teléfono de su arrendador,póngase en contacto con él y solicitelé que le de su dirección. Una vez conseguida esta, vaya a al Servicio de Correos y envíe un Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la mencionada dirección.
En el burofax usted exponga su voluntad de no renovar el contrato a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU 1994.