acabo de obtener una sentencia en un proceso para recuperar una casa tras un arrendamiento de los de la ley antigua. El señor se ha allanado y la sentencia me devuelve la casa (ya tenemos las llaves) y le condena en costas a él.
Ahora nos enteramos que avisa que va a recurrir la sentencia por las costas ¿? (él ha sido condenado en costas pero tiene justicia gratuita!!)
Esto tiene algún sentido o sólo querernos hacernos gastar más dinero con un nuevo proceso además de amargarnos durante más tiempo??
Se puede avisar que recurre las costas y luego recurrir algo referente a la casa??
Para hacerlo fácil:Si al anunciar su recurso ha concretado que sólo recurría por las costas, después ya no podrá recurrir por la casa, ni por nada más.
En cuanto a que el beneficiario de justicia gratuita recurra porque se le han impuesto las costas, ya te anticipo que no properará su recurso y es que son dos cuestiones distintas. El tener justicia gratuita sólo significa que, en principio, no tendrá que pagar las costas, pero nunca que no puedan condenarlo a su pago.
"sólo querernos hacernos gastar más dinero con un nuevo proceso además de amargarnos durante más tiempo?" = RESPUESTA CORRECTA.
Supongo que lo que ha pasado es que solicita se revoque la condena en costas porque ha habido allanamiento, por lo que comentas.
Teóricamente, la condena en costas de momento no es efectiva, pero si va a mejor fortuna, sí tendrá que pagar, por lo que se puede entender que recurra la sentencia.
No obstante, si no dice nada en cuanto a lo principal de la sentencia, esto es, la posesión, simplemente, a pasar el tiempo, te opones y ya está.
Por lo que dices, la posesión ya la tienes, o sea, que no hay tanto lío.