Hola buenas tardes. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax el dos de junio de 2017 diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella. Después de leer su artículo interpreto que dicha comunicación me la debería hacer el 1 de agosto y no antes y a partir de ahí yo tendría dos meses (es decir hasta el 1 de octubre) para abandonar la vivienda. Resumiendo y después de consultar a algunos abogados, hay contradicción al respecto. ¿Se debe avisar en el mes 10 o por el contrario hasta que no se cumple el año y se empieza la prorroga no se puede enviar dicho requerimiento? Gracias.
Esta duda surge de vez en cuando y no tenemos respuesta para ella porque hasta ahora no hay ninguna sentencia al respecto.
La interpretación literal del artículo no ofrece dudas: el casero tiene que esperar un año y comunicar dentro de los dos meses siguientes, es decir, entre el 12 y el 14. En la mayoría de los casos eso significará que tendrá que esperar otro año más, con lo que al final el inquilino dospondría de 2 años de alquiler.
Pero hasta que no salgan sentencias no puedo darle seguridad, y cuando salgan seguro que habrá contradicciones entre ellas. No hay seguridad.