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Aviso de aumento de precio o ¿nuevo contrato?

3 Comentarios
 
Aviso de aumento de precio o ¿nuevo contrato?
20/03/2022 23:17
Hola en septiembre de 2017 firme un contrato de alquiler.
En el contrato se pactó una renta de 600 EUROS mensuales.
En el mismo figura esta clausula
"El plazo de duración del contrato se establecía por un periodo de 1 año, concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogaria por tacita, por periodos de un año, mientras que las partes no notificara a la otra en el plazo de 30 días antes de la fecha del vencimiento de contrato su deseo o voluntad de no renovarlo"
En dicho contrato se reflejaba la subida del IPC acorde a lo estipulado anualmente.
En estos años desde 2017 hasta ahora se ha ido prorrogando todos los años y el casero la verdad que nunca me ha subido ese incremento del ipc y por eso estaba contenta


El caso es que me ha comunicado que en septiembre de 2022 quiere negociar conmigo la subida del alquiler pactado o hacerme un nuevo contrato de 700-750 euros mensuales ya que el precio del piso es muy bajo segun el.

Queria saber si eso puede hacerlo o solo subirme el IPC
20/03/2022 23:35
Si puede hacer ambas cosas: subirle el IPC o hacer un nuevo contrato con una nueva renta.
Es que su contrato finalizó en agosto de 2021 y luego se ha renovado por tácita reconducción por períodos mensuales, es decir, su contrato vence cada mes, de modo que el casero puede resolver el contrato cada mes.
Por eso su casero puede bien proponerle un nuevo contrato bien subirle el IPC.
Pero si opta por lo segundo tenga claro que está usted "en el aire" porque su contrato seguiría en tácita reconduccion mensual. En cambio si hace un nuevo contrato podrá estar como mínimo 5 años.
21/03/2022 07:55
Totalmente de acuerdo con Leon, sólo una pregunta, su renta viene establecida como “la renta anual será de 7200€ pagaderos en mensualidades de 600€….” O directamente “la renta será de 600€ al mes…”. En el primer caso no podrá rescindir el contrato mes a mes en tácita reconducción, sino que deberá esperar a cumplir la anualidad, y en el segundo caso sí podrá rescindirle de un mes para otro
21/03/2022 08:14
Si Itoito, ya lo he pensado. Yo creo que es mes a mes porque la consultante dice "se pacto una renta mensual ..." si bien pudiera ser lo que tu dices.
A ver si la consultante nos comenta ahora si la renta se determinó en cómputo mensual o anual.
De todas formas la conclusión final es practicamente la misma: si la tácita reconduccion fuese anual la tesitura que hemos descrito se plantearía en septiembre de 2022, "ya mismo" como quien dice.