Esto es una advertencia a todas aquellas personas que estaban en reducción de jornada por guarda legal y deben ir al INEM a solicitar el paro porque han sido despedidas: Aseguraos de que el INEM tiene la información correcta, si os pide el certificado de empresa pero no os pide la carta/ contrato entre la empresa y el trabajador en la que se formaliza la reducción de jornada, COBRARÉIS EL PARO EQUIVOCADO ya que tomarán como referencia las bases de cotización de la reducción de jornada en lugar de, como marca la ley, las correspondientes a ANTES de estar en esa situación. Conozco a varias personas que están cobrando de menos por ignorar ese detalle: ojo, el INEM NO COTEJA LOS DATOS, si no figura en su ordenador y no te das cuenta, ellos no mueven un dedo.
He llevado el TC2, que en la Tesorería de la seguridad social decían que valía, e incluso me han dado un pantallazo (sellado por la SS) de lo que debía aparecer en el ordenador del INEM y no les sirve (a pesar de que la SS dice lo contrario). Finalmente, he tenido que resentar un recurso administrativo para que hagan algo.
Ojo, cuando vayáis al INEM aseguráos de que cobraréis lo correcto.
En los supuestos de reducción de jornada (art. 37.4bis;5;7 Estatutos de los Trabajadores) se dan dos circunstancias para el cálculo de la base reguladora para cobrar el paro:
1. Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada. Esto quiere decir que se toman las últimas que aparecen en el certificado de empresa (no las anteriores a la reducción de jornada) pero aplicándoles el incremento que hubiesen tenido sino hubieran tenido la reducción.
2. Si se es despedido estando en reducción de jornada, los topes máximos y mínimos se tomarán en función de las horas trabajadas (ya fuese a tiempo completo o tiempo parcial) antes de la reducción de jornada. O sea, los topes de la cuantía a cobrar estará en función del porcentaje de trabajo que tuviese antes de la reducción, generalmente a tiempo completo, pero también se puede dar la reducción de jornada de un contrato a tiempo parcil. Lo que no se debe tener en cuenta es el porcentaje para el cálculo de los topes la última situación laboral con la reducción sino la anterior.
Sí se debe comunicar esta circunstacia al inem porque pueden no verlo en un primer vistazo, aunque si viene reflejado una modificación de la situación en la vida laboral de que se ha producido una reducción de jornada.
IMPORTANTE:
- Que las bases que computen como si no hubiera habido reducción.
- Que los topes máximos y mínimos se le apliquen el porcentaje (100% si fuese a tiempo completo o el tanto por ciento correspondiente del parcial) anterior a la reducción de jornada.
Según deduzco de vuestras advertencias, si la empresa te ha reducido la jornada, y te despide, la base de cotización a la hora de solicitar el paro sería, o debebría ser, la anterior a la reducción????
o lo he entendido mal.
Mi pregunta surge porque en mi caso, hace nueve meses me obligaron a firmar una reducción de jornada que al final consiguí que fuese solo por 9 meses y el plazo acaba este mismo mes de diciembre.
Cuando me he dirijido a la empresa para solicitar volver a mi jornada completa, la constestación ha sido que bajo ningún concepto, y además se de buena tinta que a principios de año pretenden vender la cartera de la empresa y despedir (o forzar a que nos vayamos) a todos los trabajadores que no les interesa transferir para hacerse cargo de esa cartera.
No tengo copia de la reducción de jornada que pasaron a la Seguridad Social y yo creia que al despedirme me calcularían el desempleo en base a lo cotizado en los ultimos 6 meses y no respecto a antes de la reduccion.
Si alguien me puede solucionar esta duda, le estaré muy agradecido ya que mi situación actual me preocupa bastante.
Gracias
Wwitty,si firmaste la reduccion ya no tienes nada que hacer.La unica reduccion que te permite volver a jornada completa es la de guarda legal,bien por hijo o familiar enfermo.
Y aun asi hay que cerciorarse de que se esta haciendo bien ya que a menudo las empresas comunican una reduccion de jornada normal.
Nunca tienes que firmar una modificación del contrato a jornada parcial, ni muchísimo menos una finalización de tu contrato y un contrato nuevo a jornada parcial. Eso no sería una reducción voluntaria de la jornada de trabajo, sino una reducción normal por acuerdo de las partes. De esa forma no tendrías derecho a escoger el horario, ni derecho a volver a jornada completa, ni protección antidespido. De hecho, si firmas esa modificación, tu despido les costará más barato y cobrarás menos paro.
mi caso es que he solicitado 1 hora de reduccion de jornada y me han dicho que aparte del escrito que les he entregado tengo que firmar una anexo al contrato con esa reduccion de jornada, no lo entiendo siendo una reduccion de jornada por guarda de un menor
¿es esto procendente? me temo que quieren hacerlo constar como un cambio de contrato de tiempo completo a parcial
aparte, desde que me he incorporado de la baja maternal me estan haciendo mobbing y creo que me van a echar mi pregunta es: en base a calculan la liquidacion al salario que cobro con la reduccion o al de la jornada completa anterior a la reduccion?