En mi condición de Arrendador en el Contrato de Arrendamiento, de la finca indicada, me dirijo a usted para comunicarle, que el contrato arriba mencionado, caduca el dia 14 de Enero del 2025.
Por lo tanto, a esa fecha, es nuestra voluntad de no continuar en éste arrendamiento y dar por extinguido y finalizado el mismo
Asimismo deberá entregar su copia del Contrato, para solicitar la devolución de la Fianza.
Está perfecto, pero yo no usaría la palabra "caduca", sino "termina", "finaliza" o "vence", ya que la palabra que usa la LAU en sus arts. 9 y 10 es "vencimiento".
Y no encuentro respaldo legal a la exigencia de que entreguen su ejemplar del contrato.
En mi calidad de Arrendador en el Contrato de Arrendamiento de la finca referenciada, me permito comunicarle que dicho contrato tiene como fecha de vencimiento el 14 de enero de 2025.
Por consiguiente, le informo que, a partir de esa fecha, he decidido no renovar el arrendamiento, dándolo por concluido y extinguido conforme a lo estipulado.
Le recuerdo que debe conservar su ejemplar del contrato para futuras referencias. Quedo a su disposición para coordinar la entrega de la finca y proceder con la devolución de la fianza.
Efectivamente no veo por ninguna parte que el arrendador pueda exigir al inquilino conservar el contrato.
Otro fallo de terabel que no pierde la ocasión de fallar.
SI, claro, muy bien todo el rollo ese del trabajo.
Y ¿puedes decirme en que artículo de qué Ley dice que el inquilino tiene el deber de conservar el contrato por si al casero le da la gana de pedírselo o tu motor de IA no da para tanto?