Buenas tardes, resulta que el 1 de diciembre necesitare mi garaje. Desde abril de este año, tengo una inquilina que me paga cada 3 meses el alquiler. El dia que me pago el alquiler por primera vez, no se acordo de la duracion del alquiler, solamente de que lo iba a alquilar por largo plazo. Se hizo todo verbalmente. Entonces pregunto, si la aviso con 19 dias de antelacion de que en diciembre necesitare el garaje para mi, ella me puede demandar por no alquilarlo minimo un año? O como funcionan estas cosas
Voya a dar por sentado que le paga por Banco, o en mano y con un recibo que indica que la renta es trimestral.
Es de aplicación el art. 1581 del Código Civil:
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
Yo considero a la vista de la información que facilita que su arrendamiento es por trimestres. "Largo plazo" es un término demasiado indefinido.
Eche la cuenta, vea cuándo concluye el trimestre en curso (si empezó el 1 de abril concluye el 31 de diciembre), y preavise por escrito y de forma fehaciente con un poco de antelación -es una cortesía elemental- que no renovará el arrendamiento.
Si la aviso por wassup con tres meses de antelacion vale? Es que ella me paga en mano y yo le hago recibo como cobrado esos 3 meses. No tengo direccion suya. O como lo tendria que hacer?