Una vez que el banco recibe un oficio del juzgado lo que hace es enviar a éste un certificado del saldo existente a la fecha en las cuentas titularidad del ejecutado. Este certificado tiene la fecha en que se emite. Es decir, lo que hace el banco es decirte únicmente "a esa fecha" el saldo que arrojan las cuentas de la persona física o jurídica.
Mi consejo es esperar un tiempo y volver a mandar otro escrito al juzgado solicitando nueva averiguación patrimonia,l en vistas del resultado negativo de las anteriores. Siento decirte que ejecutar a deudores profesionales es una tarea ardua y a menudo poco productiva.
Ana Torrente- Abogada
Ana Torrente Abogados
www.anatorrenteabogados.com
En una ejecucion contra una empresa: - no tiene inmuebles a su nombre, - no constan vehiculos a su nombre, - de las cuentas bancarias averiguadas, no hay saldo posible a embargar,- no tiene derecho a devolucion de impuesto que embargar
- si consta que esta en funcionamiento con un determinado nivel de activo............
quemas poder averiguar????
en cuanto a los saldos de las cuentas bancarias, hasta cuando dura el efecto de un oficio remitido al banco? quiere decir, si el banco ya contesto diciendo que no hay saldo y posteriormente ingresan algo, el banco retiene o hay que volver a pedir el oficio?