La oficina de averiguación patrimonial depende de la Administración de Hacienda, pero en las capitales de provincia debe dirigirse el oficio oportuno a través de la Oficina de Colaboración con el Decanato. Solo se acuerda librar estos oficios en procedimientos de ejecución ya que en ningún otro procedimiento se precisa la averiguación de bienes del demandado para su prosecución.
Se debe dirigir a ella a través de oficio firmado por el Juez y expedido por duplicado, entendiéndose por tanto más como un mandamiento que como un oficio. Saludos.