"A la agencia tributaria la puedes pedir cualquier documento del que no seas el titular y sin que haya una sentencia que lo ordene"...Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Yo creo que cuando tenga una sentencia firme que ejecutar... un titulo judicial...
Cuando solicites del juzgado que ejecute... si no sabes los bienes que se podrian embargar... solicita al juzgado informe de averiguación patrimonial...
Nosotros solicitamos al juzgado decano el informe y recibimos la comunicación de los bienes...cuentas etc.. del ejecutado...
tambien hay un convenio con la TGSS y puedes solicitar que se averigue si esa persona trabaja... si percibe paro...etc...