Ante la diligencia negativa de citación para la vista de un desahucio, voy a solicitar oficio para la dirección general de la policiia, para la TGSS también puedo pedir?se os ocurren otros organismos a los que el juzgado requiera para que averiguen el domicilio de la demandada?me imagino que a la Oficina de averiguación patrimonial no es muy útil en este caso porque ellos sólo localizan patrimonio no domicilios, verdad?
Directamente solicita oficio a la policía y a la seguridad social si quieres también puedes pedir, el juez podrá ordenarlo.
Si no consta domicilio en ninguno de los dos, pide la citación por edictos, si cuela en el tablón de anuncios del juzgado, si no, en el diario oficial o el boletín de la provincia.
Guarroman, a qué te refieres con "si cuela" en el tablon de anuncias?cómo me voy a enterar si cuela?
Mi intención es que si son negativos los oficios, publicar por edicto en el tablón pero debo pedir en el mismo escrito que se me haga entrega de copia del edicto para publicarlo en el BOCAM, por si acaso luego veo necesario publicarlo en él mismo? o debo pedir sólo la publicación por edictos y si veo que no es suficiente presentar otro escrito pidiendo que se me haga entrega de copia del edicto para su publicación en el Bocam o BOE?
Si pido las dos cosas en el mismo escrito y luego no veo necesario publicar el edicto del que se me haga entrega en el BOCAM , debo devolverlo al juzgado o tendría la obligación de publicarlo por haberlo pedido?
Este tema ya se ha discutido en reiteradas ocasiones y yo mantengo buscar la efectividad ante todo. En primer lugar no es necesario en los procedimientos de desahucio averiguar domicilio de los arrendatarios ya que la ley establece en su art. 155.3 2º. párrafo de acuerdo con la reforma que hubo en el 2003 que podrá designarse como domicilio del demandado cuando se ejercite una acción de aquellas a que se refiere el 250.1.1º de la LEC. Solicita subisidiariamente en la demanda que en caso de no ser positiva la citación en el domicilio se cite por edictos a publicar en el tablón de anuncios del juzgado y en la puerta de la vivienda por no ser necesario en un procedimiento de desahucio designar otro domicilio que el arrendado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior. Deberá ser suficiente y con ello ahorrarás tiempo y suspensiones. Saludos.
Perdona Princeps augustus, pero estás seguro que la interpretación del art.155.3.2º implica que no hace falta averiguar el domicilio del arrendatario. No se podría también interpretar cómo que se puede designar a efectos de comunicación la vivienda arrendada pero ello no obsta para que si no se le consigue citar en dicha vivienda, haya que aportar otro domicilio hasta que se le consiga citar?
Perdonad de nuevo,en la vista del desahucio nos ha dicho el juez que va a exhortar al juzgado de paz para que intenten notificarle la citación de la siguiente vista(ésta se ha suspendido por no haber conseguido citarle). Pero la solución que aportas Princeps Augustus me parece más rápida y me gustaría presentar un escrito solicitando como todos me habeís aconsejado la publicación por edictos, alegando además el art.155.3.2º . Lo que ocurre es que no sé si debo esperarme al resultado del exhorto o puedo presentar el escrito ya mismo.
la opinión de augustus creo que es muy correcta, no obstante, te comento que en más de un juzgado sí te piden el intento de citación personal 2 veces antes de acudir a edictos.
no entro a decir si es legal, ilegal, alegal o qué, pero así es.