Muchas gracias por responderme. Ten en cuenta que la sentencia no establece una cantidad concreta mensual, sino que establece que abonará el 15% de sus ingresos.
Así es que debo hacer el calculo desde la fecha de presentación de la demanda ejecutiva y cinco años hacia atrás, pues nunca ha pagado pensión alimenticia y además desconozco qué cantidad cobraba pues una parte del tiempo estuvo de alta como militar y otra posterior de baja lo que quier decir, supongo, que las cantidades no son las mismas.
Gracias de nuevo.
No te compliques la vida. Si lo que reclamas es una pensión de alimentos impagada y sabes que es militar, solicita en el suplico que se le requiera (art. 589 LEC) para que aporte relación de bienes y derechos (entre ellos, la pensión) y tú también puedes señalar los bienes posibles mediante otrosí (señala la pensión que cobra como militar pidiendo se averigüen datos a través de....), y también mediante otrosí, puedes solicitar que se libre despacho a la oficina de averiguación patrimonial.
La cuantía de la demanda será el importe total de los alimentos vencidos, así que no veo donde está la complicación teniendo como tienes ese dato a tu disposición.
Solicita como medida cautelar que ante previsibles incumplimientos, el embargo de la pensión o de la nómina en la cuantía mensualmente señalada para los alimentos que aún no hayan vencido.
Te aconsejo "novatillo" (jajaja) que consultes con un compañero que tenga más experiencia que tú, así evitarás cometer errores con los que tenga que cargar tu cliente.
Para hacer la demanda, aunque tengas algún formulario como guía, ciñete a lo que dice la ley de enjuiciamiento, así no te equivocarás.
Suerte, un saludo.
Tengo un problema y os pido ayuda. Tengo que plantear una demanda ejecutiva de sentencia de divorcio para reclamar la pensión por alimentos.
La cuestión es que solo tengo el nombre del sujeto y un numero de movil que no se si servirá de mucho; no tengo siquiera su dirección. Tambien tengo que ha sido militar y cobra una pensión. Y, como sabeis hay que establecer la cuantía de la demanda.
Mis preguntas son dos:
¿cómo solito la averiguación de los datos del sujeto, con la demanda, o cabe pedirlas previamente como diligencias preliminares.?
Como en la ejecución se obliga a establecer una cantidad aunque despues te planteen pluspetición, ¿es posible una vez que tengan los documentos de la seguridad social o de hacienda rectificar esa cantidad una vez comenzada la ejecución, o ya no es necesario?
Por favor una ayudita. Gracias de antemano. (ya veis admito mi novatura)