Resulta que unos señores compran un coche de segunda mano a un concesionario. Desde el primer momento el vehículo comenzó a tener averías de todo tipo, pasando largos periodos en el taller (consta factura de todo ello).
El problema está en que encontrándose el supuesto contemplado en el 1484 Cc (saneamiento por defectos ocultos) no cabría ya interponer acción alguna.
Entendeis que en este caso procedería interponer acción para la resolución del contrato de compraventa, para la que sí estaríamos en plazo?.