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Avería tuberías agua

5 Comentarios
 
Avería tuberías agua
09/01/2015 09:34
Hola, tengo alquilada mi casa y se ha producido una avería de agua, ajena a mí, es una cuestión de la comunidad. Mis inquilinos quieren descontar de la mensualidad los días que no tendrán agua porque dicen que no pueden hacer uso de ella. Yo les he propuesto descontar el consumo de agua (que va incluido en la mensualidad) pero, me parece excesivo que no me paguen parte del aquiler, ya que la casa sí se puede utilizar, con incomodidad, por supuesto, pero el resto de vecinos van a seguir viviendo en sus casas y apañándose con garrafas de agua. ¿Es esto así, tendría que descontarle esos días de alquiler?
Muchas gracias
11/01/2015 16:40
Palomita2000: no tiene que descontar nada.
En la Ley no hay ninguna norma que dé derecho a los inquilinos a beneficiarse de descuento alguno por ese motivo. Tienen que seguir pagando.
Otra cosa es que ellos puedan al final solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pero no creo ni que lo intenten porque sería una demanda difícil, de muy dudoso resultado y, sobre todo, de muy escasa cuantía para ellos, con lo cual no se van a meter en ese berengenal.
abogado@leonbendayan.com
13/01/2015 09:35
Muchas gracias leonjbr por contestarme. Pero lo cierto es que no me han pagado este mes de enero y me pagarán a final de mes descontádome los días que estarán sin agua.
Y como no quiero follones voy a entrar por el aro, pero así me quedo más tranquila de que no soy yo la que lo está haciendo mal.
Muchas gracias
13/01/2015 10:49
Si no le pagan el importe total, reclámeles (amistosamente, sin meterse en follones) la deuda. De vez en cuando (al menos una vez al año) se lo recuerda usted por escrito. Cuando vayan a irse, les retiene usted la fianza hasta que estén al corriente de pago.
13/01/2015 10:55
Lo que dice mark9 es correcto, pero no puede prolongarse demasiado en el tiempo.
Dicho en otras palabras: si por h o por b el arrendamiento dura (por ejemplo) 6 o 7 años, no podrá exigir ya el pago de la deuda, ni siquiera alegando que se ha interrumpìdo la prescripción mediante los sucesivos requerimientos escritos.
abogado@leonbendayan.com
13/01/2015 11:12
Muchas gracias, así lo haré.