Entiendo que habria que revisar tanto la escritura de ON y DH como los estatutos de la comunidad.
Hay algunos que recogen que la zona privativa comienza a partir del contador de agua o llave de paso individual, otros sin embargo lo hacen desde la conexión a la vertical con independencia de que exista o no contador o llave de paso.
Ambos casos son muy comunes, por ello mi recomendación es acudir a la documentación a ver si hay algo recogido.
Gracias por la intervención, ¿ pero entonces de el artículo 396 del código civil que regula la copropiedad en comunidades no tiene ningún valor en este caso?
Muy buenas, mi duda se debe a que se ha producido una avería en la derivacion individual de agua de la comunidad a mi piao y no sabemos quien corre con los gastos.Pero esta está fuera de mi piso y antes de mi llave de paso. Aclarar que mi comunidad tiene un solo contador común. He visto este enlace que aclararia el tema pero no se si es exclusivo de Madrid
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/OMICVirtual/OMIC?vgnextfmt=default&vgnextoid=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&vgnextchannel=c6802a06aff2f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&idCapitulo=4350692&rmEspecial=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&rmCapitulo=a0d9991a7f8dc010VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Gracias