Buenas tardes, la semana pasada efectué la venta de mi vehículo particular, a otro particular, en el momento de hacer el trato, por desconocimiento de ambos hablamos de que el sello del coche lo pagaría el nuevo dueño, pero al hablarlo con diputación me dicen que no, que el sello lo paga la persona que figure como propietaria el día 1 de enero del año. Viendo esto, decido pagarlo pues legalmente tengo las de perder, y una vez abonado llamo al comprador para comentarselo y decirle de quedar para darle el recibo y que me lo abone y aquí viene el follón:
Cuando le cuento lo anterior me dice que dos días después de haber comprado el coche este sufrió una avería del motor de arranque que le cuesta 190€, que como me va a pagar encima el sello del coche, en principio no habla de reclamarme nada (solamente no me pagaría el sello), me gustaría saber si en caso de que se lo plantearan podrían hacerme pagar esa avería, en el modelo de contrato que me descargué para hacer la venta dice lo siguiente:
"El comprador reconoce haber probado el vehículo con anterioridad a la venta y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que dicho vehículo manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1485 del Código Civil Español."
¿Está clausula me protegería ante una reclamación?
Decir también que obviamente yo desconocía que el coche tuviera problema alguno, es mas un mecánico de confianza del comprador estuvo probando el vehículo sin ponerle ninguna pega mas allá de que tendrían que cambiarle la correa de distribución (tuvo rebaja en el precio por este tema), pero el coche en todo momento ha arrancado bien hasta el día en que lo vendí.
No sé si la clausula que pusiste en el contrato será válida o podría ser nula por abusiva, pero sí te digo que el impuesto lo pagas tú porque te corresponde a ti pagarlo, así que mejor no intentes cobrárselo encima al comprador que ya ha tenido bastante con la avería.
Son seis meses durante los que respondes por vicios ocultos y esa avería a la semana de la venta apunta a que ya estaba la cosa mal.
Sobre el sello ya sé lo que dice la ley, de ahí que lo pagara antes de hablar con el nuevo propietario, me urgía vender el vehículo y por 67€ no me voy a meter en follones, mi pregunta va orientada mas que nada al tema de los vicios ocultos. En su momento me baje el primer modelo de contrato de compraventa que encontré, ha sido casualidad que se incluyera esta clausula, por ejemplo en la web de la racc dice esto:
"Se puede incorporar en el contrato una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor."
El coche nunca dió problemas de arranque y era imposible para mí saber que esto podía fallar, por lo cúal no hubo mala fé por mi parte al venderle el vehículo.