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avalistas

2 Comentarios
 
23/06/2011 20:02
gracias, morinelli
20/06/2011 18:06
La prioridad no la da el banco. Si no paga, el banco tendrá que reclamar en el juzgado. A partir de ahí la ley establece un criterio general de embargo por el que primero debe embargarse lo que resulte menos oneroso para el ejecutado. Si bien luego se establece un orden en el que van 1º los inmuebles y luego los salarios, tratándose de vuestro domicilio se optará por embargar el sueldo (conforme al criterio general), con unos límites que tú mismo puedes consultar en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Avalistas
20/06/2011 12:29
Hola, mi mujer es avalista de un préstamo hipotecario de un bien que compró mi empresa. En la actualidad ese préstamo no se está pagando, por lo que ya ha recibido notificación del banco de que tiene que responder como avalista. Ella solo puede responder con dos cosas: su sueldo, y nuestra casa, de la que ella es propietaria única, aunque no está libre de cargas, sino que tiene varias hipotecas. La pregunta es, cuál de las dos cosas tendría prioridad para el banco, su sueldo o la casa?