ha fallecido mi padre y nos hemos enterado que ha avalado por 1 año y prórrogas a una chica con 500€ al mes de alquiler de manera solidaria.
He visto que el arrendador por falta de pagos ha emitido una orden de desahucio que ella ha conseguido postponer
Mi pregunta es... puede el arrendador romper el contrato por falta de pagos y echar a esta señora? O esta señora con este contrato puede estar esos 4 años. Lo digo para intentar llegar a un acuerdo con el arrendador para echarla pagando lo que se deba hasta ahora
Echarla o no es algo que tendrá que dilucidar el juez, no el casero o usted de acuerdo con el casero.
Por lo tanto la respuesta a su pregunta es que no: no puede llegar a un acuerdo con el casero. Si la chica se defiende ante el juez y gana podrá seguir en la vivienda.
Hay que investigar si hubo requermiento previo a su padre antes de la demanda de desahucio, e incluso si su padre fue citado como parte en la demanda: el artículo 437.4.3ª LEC, exige un previo requerimiento al avalista o fiador antes del desahucio. Si lo han omitido no le alcanzará la condena.
El aval se transmite a los herederos, salvo que tuviera un plazo fijado: a falta de plazo se suele entender que abarca el plazo contratual pactado. Se aplica el artículo 1851 del código civil: “La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador (avalista) extingue la fianza”. Muchos juzgados interpretan que cubre las prórrogas legales.
Los herederos pueden evitar los efectos del aval aceptando al herencia a beneficio de inventario.
Su caso justifcia, creo yo, que pidan a un abogado que estudie el asunto.