Si el pago fué voluntario, sólo la parte que le correspondería según el fraccionamiento de la deuda en la relación interna entre coavalistas, y previo incumplimiento del deudor, además si el aval no era solidario habría que hacer previamente excusión de los bienes del deudor principal.
Si el pago fué forzoso, presupone el incumplimiento previo del obligado principal, y la solidaridad del avlal o en su defecto la excusión de los bienes del deudor, pudiendo reclmar al coavalista la parte de que responda en la relación interna entre fiadores sin más.
¿Puede un avalista exigir a otro avalista, la deuda que ha cubierto él por voluntad propia?
En su día se firmó conjuntamente junto con otro avalista, para cubrir un préstamo X. Más tarde, el avalista 1 cubrió la totalidad de esa deuda y ahora mediante un juicio ordinario, exige al avalista 2 ese pago realizado.