Pero me cabe la duda al ser subrogación, al fin y al cabo, yo estaba avalando la el prestamo hipotecario y se supone que el prestamo sigue pero en otra entidad.
Nuevo Banco es operación nueva, probablemente con nuevas condiciones en cuanto al diferencial, y tu no constarías como avalista. La operación de prestamo con el primer Banco quedaría cancelada a todos los efectos.
Actualmente estoy como avalista en un prestamo hipotecario cuyo titular es mi expareja (el bien hipotecado es propiedad de ella).
La titular del prestamo tiene la intención de cambiar de entidad bancaria y la nueva entidad ha procedido ha realizar la oferta vinculante para la subrogación.
La operación se realiza con la finalidad (entre otras) de quitarme como avalista del prestamo.
Mi pregunta es, si la subrogación implica que yo siga siendo avalista ante la nueva entidad ó al realizarse dicha subrogación yo quedo liberado de cualquier responsabilidad con respecto a la nueva entidad.
¿Es necesario que se especifique en la escritura de subrogación que el avalista queda liberado ó la no ratificación del avalista en dicha escritura es suficiente para quedar liberado de la obligación?
No se si os he liado un poco, espero haberme explicado lo suficiente para que hayais entendido la casuistica.