Efectivamente, el avalista no queda obligado por esa novación contractual que describes -de forma muy sucinta, hubiera sido bueno que precisaras más- en virtud del art. 1143 del Código Civil:
"La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación."
en ubn contrato de mas de 9 años, que tiene avalista, se pacta, nuevo alquiler
el avalista supongo no estara obligado, no ser, que tambien firme esa modificacion del alquiler