Buenas tardes compañeros: Quería plantearos una cuestión que está siendo muy debatida en nuestro despacho. Nos encontramos con un contrato de arrendamiento en el que aparece una persona como avalista (no dice nada de que sea solidario). Dicha persona solo aparece en el encabezamiento del contrato, sus datos personales, y su firma al final del contrato. NO aparece regulada su responsabilidad en ninguna clausula del contrato. Ahora le demandan solidariamente junto con la arrendataria por los daños causados en la vivienda arrendada. Mi pregunta es ¿debe responder por los daños al no haberse estipulado expresamente en el contrato, o solo por las rentas. y cabe una demanda solidaria o al no aclarar que es solidaria la condición podría oponerme a la demanda por ahí???