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avalista deuda sociedad

5 Comentarios
 
Avalista deuda sociedad
26/01/2010 00:14
Como persona fisica avale junto con otras personas a una scdad en una poliza de credito. Resulta que la scdad es deudora, no paga la poliza y el banco me requiere como avalista. Aqui nadie paga y me temo que tendre que pagar como avalista.
¿puedo reclamar a los otros avalistas la parte proporcional? ¿tengo que pagar primero al banco y luego reclamar al resto de avalistas o deudor principal? ¿el banco puede ceder el credito para que yo pueda ejecutar contra los demas avalistas?
26/01/2010 09:57
Si los avalistas son solidariamente responsables el banco puede requerirle el pago (la totalidad) a cualquiera de ellos. Naturalmente si paga la totalidad puede repercutir el importe pagado a los demás avalsitas en la parte que les correspondiere.

Un saludo,

SILVA ORTIZ Abogados.
26/01/2010 22:55
conforme Silva, pero mi pregunta es si tengo que pagar primero al banco antes de dirigir mi reclamación al resto de avalistas, ¿en juicio ordinario?, y si el banco puede cederme el credito para que yo pueda directamente ejecutar, procedimiento ejecutivo no ordianrio, contra el resto de avalistas.
gracias
03/02/2010 10:34
Naturalmente primero debes pagar antes de poder exigirle nada a los demás avalistas puesto que el derecho de repetición solo puede nacer una vez que tu has pagado y no antes. No puedes exigirles la devolución de lo que has pagado por ellos si aún no has pagado.
En cuánto a la posible subrogación y demás, te copio una líneas de una sentencia "Establecida la solidaridad en la cofianza, el fiador que paga no solo posee la acción de regreso del Art. 1844 sino también se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor y cofiadores solidarios (art. 1145)". El efecto de la subrogación es que transfiere al subrogado el crédito con los derechos anexos.

Un saludo
03/02/2010 17:34
Gracias Silva, pero en cuanto a la subrogacion, me refiero a si el banco me puede ceder la posicion acreedora, para ejecutar directamente la poliza, y no ir a un procedimiento ordinario.
saludos
09/02/2010 16:46
Fíjate el Art. 1210.3 del código civil y en especial el Art. 1.212 "La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a el anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas".

Por ello, si tu te subrogas en la posición del acreedor (el banco), ocupas su lugar, esto es, que no solamente adquieres el crédito sino los derechos anexos, en éste caso la garantía.