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Avalista del alquiler de vivienda a un amigo

5 Comentarios
 
Avalista del alquiler de vivienda a un amigo
03/03/2022 18:09
Hola:
Llevo toda la vida avalando a un amigo que nunca me ha fallado. Este amigo no tiene nómina, pero trabaja de músico. Como ya tenemos ambos una edad importante, 65 años el avalista y 60 mi amigo, quisiera avalarle en el alquiler de una vivienda sin poner en riesgo, si fallezco, a mi familia.
Mis 2 preguntas son las siguientes:
¿Se puede poner entre las cláusulas del contrato que, si fallece el avalista el contrato se extingue en ese momento?
¿Se puede poner la cláusula de que en avisando él inquilino con un mes de antelación queda extinguido el contrato igualmente?
Gracias anticipadas. Espero sus respuestas.
03/03/2022 18:12
Me imagino que alguno me responderá que se puede poner las cláusulas anteriores. Me refiero, más concretamente, si es legal.
03/03/2022 20:33
El artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de pactos. Las partes gozan de plena libertad contractual, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.

Pero el enfoque que yo daría no es exactamente el que usted expone.

La muerte del avalista ciertamente es pactable como un hecho que pueda extinguir el contrato, pero no siendo dicho avalista una parte contratante, sino alguien externo al contrato, sería mejor poner que la muerte del avalista extinguirá el aval, sin que pueda transmitirse la obligación a sus herederos. Y que el arrendador lo acepte expresamente en el contrato.

En cuanto a la segunda pregunta, si: el art. 11 LAU establece que una vez transcurridos los primeros seis meses el inquilino puede desistir del contrato con un preaviso de treinta días.
03/03/2022 22:17
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
04/03/2022 10:10
Muchas gracias Hoplon por sus respuestas. Entiendo que si el contrato es, por ejemplo de 1 año, al sexto mes puede rescindir el contrato el arrendatario avisando con el mes de antelación Y NO TIENE QUE ABONAR LOS OTROS 6 MESES HASTA COMPLETAR EL AÑO.
04/03/2022 10:38
Así es: en los contratos de alquiler de vivienda habitual (y por lo tanto no entran los contratos de habitación, ni los de vivienda por temporada), una vez cumplidos seis meses el inquilino puede desistir anticipadamente del contrato dando treinta días de preaviso.

A veces se pacta que dicho desistimiento conlleve una indemnización de un mes de renta por año que falte por cumplir, prorrateado por meses para plazos inferiores; conviene leer bien el contrato.

Un ejemplo:

Piso alquilado por un año en enero del 22, con indemnización por desistimiento anticipado, renta 1000 euros al mes.

En junio del 22 se cumplen los seis meses. El 30 de junio el inquilino preavisa con treinta días de antelación que se marchará el 31 de julio. Paga la renta de julio también.

Calculo de la indemnización: faltan cinco meses para cumplir el año completo (de agosto a diciembre): (1000/: 12) x 5 = 416,67 €