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avalista de prestamo de empresa

4 Comentarios
 
Avalista de prestamo de empresa
24/01/2011 13:55
Buenas tardes, soy avalista de un prestamo que se solicito para una empresa, dicha empresa esta dada de baja desde junio, y yo estoy pagando las cuotas desde entonces, queda del prestamo unos 6.000€, no tengo bienes a mi nombre, pero estoy trabajando, cuando avale presente mis nominas y ahora estoy trabajando en la misma empresa.

Si dejo de pagar las cuotas, me embargarian la nomina pq saben el nombre de la empresa en la que trabajo?? Que tiempo tardarian en embargar?

Ahi cantidades fijas para reclamar o no reclamar deuda?? Es decir, al quedar 6.000€ no lo reclamarian mediante juzgado??

Por favor, contestarme, no puedo seguir pagando este prestamo y estoy muy preocupada.

Un saludo y muxas gracias.
24/01/2011 18:56
Al ser avalista no le queda más remedio que hacer frente a la devolución del préstamo concedido. Si no lo hace no le quepa la menor duda de que, en un plazo relativamente breve, le embargarán la nómina en la parte que legalmente proceda. Además, le cobrarán intereses y las costas del proceso de ejecución.

No es necesario que sepan donde trabaja pues existen procedimientos para averiguar su patrimonio sin necesidad de que Vd. declare nada.

Mi consejo es que si puede hacer frente a la deuda pague y, si no puede, trate de negociar una forma de pago (cuotas menores) a la que pueda hacer frente.

un saludo,
25/01/2011 12:15
Sabe que tiempo suele tardar para que procedan al embargo de mi nomina?? Me keda poco tiempo de contrato, si paso a cobrar a cobrar el desempleo me lo pueden embargar?? Que cantidad me embargarian, todo??

Un saludo y muxas gracias por su respuesta
25/01/2011 19:17
El tiempo dependerá de la prisa que se den los acreedores y el juzgado. Sin embargo, mi consejo es que pague si quiere evitar problemas en el futuro. En el momento en que deje de hacer frente a la deuda empezarán a correr los intereses y se sumarán las costas a lo debido (normalmente se fija una cantidad equivalente a un tercio de lo debido).

Le embargarían lo que sobrepasara el salario Mínimo Interprofesional (SMI) de acuerdo con una escala que puede encontrar en el art 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su caso, si su salario no es superior a dos veces el SMI le embargarían el 30% de lo que sobrepasara ese SMI.

También es embargable la prestación por desempleo.

Un saludo,
26/01/2011 08:41
Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo