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avalista alquilier

5 Comentarios
 
Avalista alquilier
07/11/2012 11:46
buenos días:
Tenemos un negocio pequeño que a causa de la crisis llevamos sin pagar desde el mes Agosto, hemos recibido carta de juzgado donde nos indican que debemos realizar el pago, llevamos solo un año, el contrato es de 5 años, y ya lo hemos dejado, tenemos que darle las llaves, pagamos una fianza de 3.000€, que con ese dinero cubrimos lo que le debemos, os pregunto dos cosas?
1.- podemos con la fianza pagarle?
2.- una vez que esta en el juzgado, nos pueden embaragar al arrendatario y a los avalistas?

En fin quisera saber si tendriamos que pagarlo, le hemos dicho que en cuanto podamos le pagaremos. muchas gracias
07/11/2012 12:40
En cuanto a la primera, dependerá del estado en que se encuentre el local cuando lo dejen. Por supuesto, si no hubiera desperfectos de los que deba responder la fianza, sí podrían acordarlo así.

Respecto a la segunda, lo importante es saber en qué fase se encuentra el proceso en el Juzgado.

Sería importante también conocer si han cumplido un año exacto o algo más del tiempo pactado inicialmente.


Motta&L Abogado
08/11/2012 07:07
el local lo dejamos tal cual nos lo dejo, pero nos va a poner pegas por todo, es muy rara, respecto al juzgado, hemos recibido dos notificaciones, el primero es monitorio requerimiento, y la segunda notificacion es otro distinto reclamando el ultimo mes, en febrero hacemos un año, muchas gracias
08/11/2012 09:24
No me queda claro lo del "monitorio requerimiento", pues no entiendo si se está refiriendo a un requerimiento mediante burofax o a la tramitación de un monitorio en el Juzgado. En cuanto a la segunda notificación reclamando la última renta, para saber cómo les afecta necesitaría conocer cuándo les ha sido notificado.

Motta&L Abogado
16/11/2012 10:46
recibimos monitorio directamente del juzgado
18/11/2012 18:10
voy directo al grano, la fianza siempre esta destinada a pagar los desperfectos que se han ocasionado, si no se anexaron fotos te expones al embargo de la misma. Y el impago expone al avalista y embargo de sus cuentas o propiedades, y como en febrero hace un año teneis que pagar hasta febrero por imcumplimiento de contrato anual.suerte