Cualquier reclamación debe plantearla en el procedimiento concursal abierto que es donde los acreedores deben manifestar cuales son sus créditos y justificarlos.
Mi hermano y yo firmamos cada uno un contrato de opción de compra, por el que pagamos 36.000 €, de una vivienda con una constructora para la futura compra de unas viviendas en Murcia (nosotros vivimos en Navarra). La cuestión es que la constructora ha entrado en proceso concursal, por lo que las viviendas no se van a realizar y, por lo tanto, el plazo de entrega de las viviendas ya ha pasado, por lo que nos encontramos ante un incumplimiento de contrato.
Para garantizar dicho pago, firmamos un Aval bancario que dice que “ Tal banco AVALA a tal constructora por la cantidad de 36.000 € ante don xxxxx para garantizar la entrega a cuenta de dicha cantidad de la compra de la vivienda nº xxxx”. La sucursal del banco que firma el aval esta en Orihuela.
Hemos solicitado al banco tanto notarialmente como vía buro-fax que nos devuelvan el dinero, pero no nos han contestado. También nos hemos presentado al Procedimiento concursal.
Nuestras dudas son:
1- ¿Se puede poner la demanda judicial en Navarra, o tenemos que ir a Orihuela?
2- ¿ Se puede poner una sola demanda, o se devén poner 2?
3- ¿Tendríamos suficiente base para ganar la demanda, o nos tenemos que joder y perder los 6 kilazos?
Muchas gracias de un forero desesperado