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Avales y Compra sobre Plano

6 Comentarios
 
Avales y compra sobre plano
01/07/2016 11:54
Buenos días, mi pregunta es referente a urbanismo, avales y compra sobre plano.
El caso es que estoy interesado en la compra de una vivienda sobre plano a una promotora que supuestamente es la propietaria del suelo, y supuestamente ya tiene un proyecto hecho desde 2007 que se paró entonces y ahora vuelven a comercializar. No se en que situacion legal se encuentra, pero se que la parcela se encuentra vallada (supuestamente parcelada y con proyecto hecho) pero no hay ni un solo indicio de obra actualmente (ni maquinas, ni movimientos de tierra ni nada..)

En una reunion con la promotora en la que hemos revisado los planos y observado diferentes posibilidades de modificacion, se me ha indicado el plazo de construcción en torno a 10-12 meses y las formas de pago (10% de entrada como reserva y una serie de aportaciones periodicas no definidas todavía.

Sin embargo, cuando he preguntado si esas cantidades se van a encontrar avaladas de alguna manera me han dicho que ellos no entregan avales. Que se firma un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON ENTREGA DE CANTIDADES A CUENTA inicial de manera que si se incumple, por parte de la promotora, deberían indemnizarme con el 100% de las cantidades aportadas. (Y si quiebran o desaparecen?)

El caso es que, segun tengo entendido, la ley obliga a que toda cantidad entregada en una compra sobre plano debe estar avalada. Qué puedo hacer al respecto si la promotora se niega a constituir dicho aval o en su defecto seguro de caución correspondiente?

Que pasos debo seguir y donde debo dirigirme para ver la situación en la que se encuentra el proyecto, en cuanto a licencia, tasas y demás requisitos previos al inicio de la obra?

Me preocupa entregar una suma importante al prinicpio no avalada y que la obra pudiera retrasarse e incluso ni llegarse a realizar y yo pudiera perder mis aportaciones o tener que acabar en interminables juicios para recuperar esas cantidades.

Muchas gracias
01/07/2016 13:01
Desde el uno de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, existe la obligación de garantizar las cantidades aportadas por los compradores, impuestos aplicables e interés legal del dinero incluido, mediante seguro de caución o aval bancario.

Pero mucho cuidado, ninguna obligación tiene el vendedor de garantizar las cantidades que se le hayan entregado a cuenta antes de que el ayuntamiento le haya concedido la licencia de edificación.

Si dicen que no entregan avales o una póliza de aseguradora, mejor decirles ¡hasta nunca!
06/07/2016 09:44
Muchas gracias alga por tu respuesta.

Habría algun producto bancario o de aseguradora que me permitiera asegurar estas cantidades por mi cuenta aún sinedo yo quien corra con los gastos correspondientes?

No hay manera de que sancionen o inspeccionen a estas empresas sabiendo que incumplen la ley desde el primer momento y son capaces de salir corriendo con los ahorros de cualquier persona con total impunidad?

No se puede actuar de ninguna manera?
Simplemente hay que rechazar la compra y esperar a que otra persona caiga en la trampa por falta de información?

Es triste que aún habiendo una ley clara y definida sobre este asunto, tengamos que recurrir a este tipo de planteamientos y las promotoras y constructoras se puedan salir con la suya y salgan impunes de todos estos casos.

Visto como somos en este pais parece que no queda otra salida, y siempre es el consumidor el perjudicado.

Gracias.
06/07/2016 10:45
Te equivocas, en aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades
anticipadas en la construcción y venta de
viviendas, los bancos se ven obligados a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, si lo reclaman, claro.

Es una ley hoy derogada cuya diferencia, con respecto a la nueva normativa, es que la garantía alcanzaba a las entregas efectuadas antes de obtenerse la correspondiente licencia urbanística para el edificio objeto de promoción.

06/07/2016 11:15
Entonces, si no te entiendo mal, segun esta ley (modificada a 1 de Enero de 2016), a pesar de que la promotora no ofrezca el aval ni el seguro de caucion pero igualmente se adelante la entrada y X cantidades una vez otorgada la licencia de obra (este requisito lo define la modificacion de la ley), se podría reclamar a la entidad bancaria todas esas aportaciones (imagino que no sin un prolongado proceso judicial) si la promotora finalmente no construye o incumple los plazos fijados en el contrato particular de compra venta?

Muchas gracias.
06/07/2016 12:29
No, tanto el artículo 1º de la ley del 68, como la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera, apartado 2 de la Ley 20/2015 de 14 de diciembre, obligan a los promotores que perciban cantidades anticipadas garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

Es decir, ante la ausencia de aval o seguro de caución no debe entregarse ninguna cantidad a cuenta.
06/07/2016 12:47
Y no puedo contratar yo dicho seguro?

Hay alguna manera legal de presionar al promotor para que cumpla con la ley ? porque si no lo hace entiendo que habría alguna manera de demostrar su incumplimiento.

Gracias