Formalicé mi hipoteca en Mayo del 2010 y para conseguir el préstamo hipotecario tuve que poner como aval (por valor de 12.000E) una plaza de garaje individual. Año y medio después me piden suscribir (amparándose en la Ley Hipotecaria) un seguro de incendio para el garaje, con el banco como beneficiario. Mis dudas son:
-. Pueden reclamármelo año y medio después de la firma de la hipoteca??
-. En caso de ser legálmente necesario el seguro, tendría que suscribirlo desde la fecha de la firma ó sería a partir de que el banco se dá cuenta de dicha falta y me lo requieren??
-. Una vez que amortice los 12.000Euros podría rescindirlo?? Esa amortización sería la suma de capital+intereses??
-1) El seguro de incendios es obligatorio en los inmuebles hipotecados. Entiendo que la plaza de garaje como aval significa que ésta también sufre la carga hipotecaria y así figura en la escritura y en el registro. Si no fuese así el asunto sería más discutible.
- 2) Si es obligatorio tenerlo te lo pueden exigir ahora.
- 3) Lo tienes que suscribir a partir de ahora. No tiene sentido pagar una prima de riesgo pasado no producido. Cuando más alargues la hora de la contratación menos te costará pero tampoco estarás cubierto ante el siniestro de incendio.
- 4) Depende como esté concedida la hipoteca y conste en su escritura. Lo normal es que toda la garantía sobreviva a toda la vida del préstamo.
Otros: Lo que no te pueden obligar (y ahora ya no tienen poder de presionarte) es a contratarlo con ellos (que probablemente sea el motivo que ha impulsado al banco). Por eso te aconsejo que busques un seguro barato, por ejemplo, hay una empresa sería que se publicita mucho y ofrece descuento de hasta el 40% y por tanto calculo que te puede salir muy barato.
Otro tema es la discusión sobre si se debe poner al banco como beneficiario o solo con "cesión de derechos", el que te venda el seguro te podrá asesorar.
Lo que ignoro es hasta donde podrían llegar las consecuencias si te niegas, habría que leer con detalle la redacción de la escritura de la hipoteca.
Otro asunto es si hoy la contratas y al año la cancelas... ¿te seguirán persiguiendo?. En cualquier caso tendrás más poder de decisión si lo contratas con una aseguradora AJENA al banco.