Nos han excluido una candidatura a las elecciones a la Presidencia de un Club Deportivo sin ánimo de lucro por considerar que una persona no se puede "autoavalar", ¿es esto cierto?
El aval, por definición, es la garantía que presta una tercera persona sobre el compromiso del prestatario. Si se excluye a ese tercero, carece de sentido afirmar la propia solvencia (en términos personales, sociales, económicos o de la índole que sea), puesto que precisamente la garantía del aval es la razón de una persona distinta, precisamente por ser distinta, al agente que se postula para ese crédito social, personal o económico. De ahí que ni siquiera exista en semántica la palabra "autoavalar", puesto que es una tautología sin aplicación. Ese club ha hecho bien en rechazar una pretensión semejante.
Muchas gracias. No me refiero a un aval económico, se trata de un aval electoral, es decir, los Estatutos del Club establecen que para presentar una candidatura esta debe de ser avalada por al menos diez socios, ¿en este caso tampoco el candidato (siendo socio) se puede "autoavalar"?, ¿debería ser este defecto subsanable?
Si no hay una norma que recoja esa posibilidad, es decir, la de que un socio candidato pueda computarse como uno de los diez avales, no es posible hacerlo. Los estatutos son una norma con fuerza de ley entre los socios, y donde la ley no distingue, no cabe distinguir.