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Aval

4 Comentarios
 
Aval
21/02/2008 10:19
Hola, voy a alquilar una vivienda y he pedido un aval como garantia al inquilino, pero a ultima hora surgen problemas con el banco y la redaccion.

El aval es "a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión" y por un plazo de 5 años. Pero el banco insiste en incluir una clausula en la que para ejecutar el aval tengo que DETALLAR EL INCUMPLIMIENTIO del arrendatario y declar que este ha sido previamente requerido de forma fehaciente, alegando que para ejecutar cualquier aval tiene que haber un incumplimiento. ¿Esto es cierto? ¿Tengo que justificar o demostrar al banco que ha habido un incumplimiento del contarto para ejecutarlo? En este caso el aval perderia parte de su garantia para el arrerndador, no?
¿Es ilegal un aval en el que no haya que justificar o demostar nada AL BANCO para ejecutarlo?

Gracias por su atencion

perfil Jan
21/02/2008 13:03
Hola jemarte.Los avales bancarios no se diferencian mucho de una póliza de seguro en el sentido de que es necesario que quien intente ejecutarla demuestre la existencia y producción del riesgo cubierto.

En el caso de los avales bancarios esa exigencia es más una garantía para el avalado(arrendatario) y el avalista(banco) que para el arrendador.Además, la exigencia de notificación fehaciente(en caso de impago) es perfectamente válida y normal al recoger lo que es habitual en la práctica.

Salvo mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.
21/02/2008 13:50
Gracias Jan por tu respuesta.

Pero me sigue quedando la duda, de los que significa "a primer requerimiento".

Mi duda es ¿si para ejecutar el aval tengo que justificar el incumplimiento de las obligaciones del contrato (que no siempre tienen que ser el impago de rentas, puede ser que no desaloje la vivienda y no devuelva las llaves a la extinción del contrato, o que haya daños y destrozos en la vivienda, etc, etc)?, entonces el avalista (banco) puede negarse a entregar el dinero alegando falta de justificación y que el aval caduque mientras se obtienen las pruebas, comunicaciones fehacientes, etc (caso de que la duración del aval es de 5 años y que el contrato se puede prorrogar hasta 5 años.)

Ruego si me puede arrojar luz para evitar esta posible situacion.

Gracias de nuevo
perfil Jan
21/02/2008 17:15
Hola jemarte. La verdad es que es casi imposible "blindarse" ante un hipotético incumplimiento o incumplimientos por el arrendatario de lo pactado en el contrato.

Hay otras formas de garantizar el pago o los desperfectos como,vg, el depósito de X mensualidades, el aval personal, cláusulas de penalización(sólo tiene efectos disuasorios) e, incluso, seguros contra impago y desperperfectos que ofrecen algunas aseguradoras.

Mi opinión profesional es que,aparte de las garantías que le he indicado, antes de nada busque el asesoramiento de un/a profesional de la abogacía sobre los tipos de contrato, las clausulas que pueden o no ser abusivas o nulas, la renuncia a derechos.....De esta forma usted sabrá realmente qué derechos y obligaciones tendrá cuando se firme el futuro contrato de arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.

22/02/2008 23:06
Gracias por la respuesta, Jan.

Saludos