Si, siempre que el límite de fianza y garantías adicionales no supere las tres mensualidades.
En su ejemplo, un mes de fianza, otro mes de garantía adicional y otro mes de garantía de fiadores.
"art. 36, 5 LAU
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Este límite se puede superar haciendo el contrato por mças de cinco años, por ejemplo, por seis.
Hola, tengo ya una sentencia por impago de renta alquiler con un avalador sin desnonamiento. Si estamos los dos en el contrato y embargan a quien embargan primero? A mi ya me estan embargando otra cosa. Gracias.
Desdonamiento, del catalán "desnonament" (desahucio). No viene, salvo error, en el diccionario de la RAE.
El orden del embargo: si se ha hecho bien, y supongo que sí, y se ha citado previamente al avalista, el ejecutor del embargo es libre de dirigirse contra aquel de los obligados que prefiera, o contra todos ellos simultaneamente, salvo cláusula de orden o excusión, que no es habitual.
En resumen: le pueden embargar primero a usted. Incluso si ya le embargan otra cosa por otro motivo.