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aval y alquiler

5 Comentarios
 
28/01/2005 19:56
Efectivamente, un requerimiento, preferiblemente notarial, reclamando la cantidad debida.

Para obtener información, cualquier librería jurídica, o infinidad de webs,

conceptos clave : * requerimiento
* beneficio de excusión
*contratos de afianzamiento o fianza ( no confundir con el més de fianza propio del arrendamiento).
28/01/2005 08:22
Si solicito un aval al futuro inquilino A PRIMER REQUERIMIENTO CON RENUNCIA EXPRESA AL BENEFiCIO DE EXCUSION y se produce un impago, ¿no tengo más que requerir al banco para cobrar?. ¿Dónde podría obtener más información sobre este tema?.
Gracias.
27/01/2005 19:18
El beneficio de excusión es un derecho que tiene el avalista, a que antes de pagar la deuda se intente cobrar con los bienes del deudor, por ejemplo, si el deudor debe 3000€ y tiene un coche valorado en la misma cantidad, por el beneficio de excusión del avalista, el acreedor debe quedarse el coche y la deuda queda cancelada.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, hay al menos seis tipos de avales diferentes. El procedimiento de cobro,varía, en función de cómo estén redactados, en algunos casos es necesario una sentencia condenatoria, por la que se condene al avalista a pagar.

Referirse a un aval sin más , es como referirse a una compraventa, o cualquier otro contrato tipico, es necesario atender al conenido, del documento , para conocer su eficacia jurídica.

Motivo por el que es aconsejable, estar asesorado personalmente por un profesional.

La mayor parte de los pleitos que se pierden, es porque desde un principio la documentación está mal hecha.
27/01/2005 13:00
¿Que significa beneficio de excusion?
¿Como se cobra de un aval bancario?. Pongamos que yo tengo un contrato de alquiler y el inquilino impaga la mensualidad. ¿Que me va a pedir el banco para pagarme?.
18/01/2005 21:57
es un fallo grande por parte de caja Madrid,en princpio el aval garantiza el contrato principal, si el contrato es de un año y la renta anual coincide con la cantidad avalada, habría que considerar que tiene la misma duración, pero no una duración indefinida. El fallo está a su favor, pero haría falta una sentencia que condenase a la caja a pagar. Y ahí se defenderían buscando errores al contrato de arrendamiento, que es la obligación que garantizan, los avales no son automáticos, salvo sin son : A PRIMER REQUERIMIENTO CON RENUNCIA EXPRESA AL BENEFiCIO DE EXCUSION.

Esté tranquilo, pero no confiado.
Aval y alquiler
18/01/2005 01:49
soy propietario exigi un aval y cajamadrid se lo concedio al inquilino, pero en el aval viene el importe pero no el vencimiento no la duracion, se entiende que es indefinido o...? gracias