Debió usted haber planteado su pregunta en el foro Civil, pero, en todo caso le contresto:
Efectivamente, conforme a la vigente Ley de Edificación, las empresas promotoras que vendan pisos en construcción están obligadas a entregar un aval bancario o una póliza de caución a los compradores que anticipen cantidades a cuenta del precio de la vivienda, más un seis por ciento anual, hasta quue se temrine la construccion o se obtenga la cédula de habitabilidad. La citada Ley remite a la Ley 57/68, la llamada 'Ley Sofico', que es la que establece esa obligatoriedad desde el año 68.
Si la promotora no le entega el preceptivo aval, lo tiene usted muy fácil: requierale notarialmente para ello, advirtiendole que no volverá a pagar ni un solo euro hasta que se lo entreguen, con expresa reserva de las acciones que le correspondan. Ya verá como espabilan. Si no lo hacen, pongales un acto de conciliación, y si aún así no consigue el aval, presente una demanda con medidas cautelares, sobre el piso que usted compró y sobre algún otro: es infalible.
Primero que nada, enhorabuena a los integrantes de este foro, es de mucha utilidad.
He comprado un apartamento y en el contrato de compra-venta dice que todas las cantidades tienen que ser avaladas, ya he abonado dos plazos y todavía no me han enviado el aval por cada uno de esos importes. Por otro lado, tampoco me facilitaron los datos del banco ni cuenta en donde han de ingresar lo que yo voy pagando. Si alguien me puede constestar a estas dos cuestiones, le estaría muy agradecida.