Resumidamente os expongo el asunto y mi duda: Un cliente se puso de avalista en un contrato de arrendamiento con duración de un año, a día de hoy, cuatro meses después de la suscripción del contrato, por discrepancias con el arrendatario quiere dejar de avalarlo.
Sin embargo, a tenor de lo expresado en los arts. 1847 y siguientes del Código Civil sobre la extinción de la fianza, entiendo que lo único que puede hacer el cliente es esperar a que se cumpla el año de duración del contrato, ya que como avalista queda obligado hasta el momento en que se obligue el arrendatario, y para curarse en salud que un par de meses antes de la fecha de terminación del contrato envíe burofax expresando su disconformidad con la prorroga del contrato, para el caso de que arrendador y arrendatario decidiesen prorrogar un año más el arrendamiento.
¿A alguien se le ocurre una forma más rápida para que el avalista se desvincule del contrato de arrendamiento sin tener que esperar a que se cumpla un año desde que el contrato comenzó a surtir efectos?
Gracias de antemano, cualquier idea que podáis aportar será útil.
Gracias por contestar satanete, seguramente tengas razón, pero repecto a salirse al año consevo la esperanza y creo que se puede luchar pora que la prorroga del contrato no implique la prorroga automática del avalista si este se opone con antelación suficiente.