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Aval bancario

2 Comentarios
 
Aval bancario
24/02/2005 14:27
Agradecería si alguien me puede explicar el alcance de un aval bancario, en un contrato de arrendamiento.
Sé que responde, en caso de impago, de la cantidad que figure en el mismo, siempre y cuando ésté dentro de las fechas pactadas.
Al que yó me refiero, tiene próximo el vencimiento y si el inquilino renueva el mismo, se renueva el contrato de arrendamiento.
Al inquilino no se le vé con ganas de renovar.
Sí a la fecha de vencimiento tampoco se quiere marchar, y hay que proceder a un desahucio ¿para que sirve el aval bancario?.
Un saludo.
24/02/2005 14:55
Una vez finalizada el aval bancario éste no sirve para nada, símplemente.
Sólo es válido durante su vigencia.
Se está poniendo de moda pedir avales bancarios de una duración de entre 14 y 18 meses precisamente para evitar esto, que el inquilino no renueve contrato, deje de pagar pero no marche del piso.
Así el banco estará obligado a pagar aunque el contrato de alquiler haya vencido.
Pero una vez vencido el aval, lo dicho, este no sirve de nada.
No tendrás más remedio que ir preparándote para iniciar el proceso de desahucio.
Recuerda que la no renovacion del contrato por alguna de las partes debe ser avisado a la otra parte con un tiempo de antelación determinado (si no lo está en contrato, suele ser un mes).
Es decir, que si la renovacion depende de él (porque lleve menos de 5 años) debe avisarte un mes antes si no pretende renovar.
Si la renovacion depende de tí porque haya cumplido los 5 años, entonces deberás ser tú quien lo avise de si le renuevas o no.
saludos
24/02/2005 17:30
Popes, gracias por tu comentario.
Un saludo.