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Aval bancario

7 Comentarios
 
Aval bancario
13/12/2004 11:56
Tengo intenciones de alquilar un piso de mi propiedad con aval bancario, que garantice la renta.
Mi pregunta es: ¿Por cuánto tiempo, es lo normal para que sea efectivo y no muy costoso, para el arrendatario?
Gracias.
20/12/2004 14:40
El aval bancario suele ser por un año renovándose anualmente con el contrato así como entre 3 y 6 mensualidades de alqulier.
Es lo habitual, no hay nada establecido que diga algo fijo por lo que puedes negociarlo con el inquilino (saber de antemano hasta cuánto puede disponer él del aval, ya que a lo mejor no tiene mucho dinero ahorrado, por ejemplo)
Un saludo
20/12/2004 17:16
Gracias Popes, por contestar a mi mensaje.
Una última pregunta.
Para que un contrato de alquiler se considere como "vivienda habitual" y poderse acoger a la reducción fiscal ¿cuál es el tiempo mínimo a figurar en contrato?.
Un saludo.
21/12/2004 08:30
Lo habitual es que el contrato se haga por un año prorrogable al finalizar el mismo (durante los cinco primeros es el inquilino quien decide si prorroga o no, a partir de los 5, es el propietario el que decide).
Si la intención es declararlo lo normal es que la duración mínima sea de un año para incluirlo en el año fiscal correspondiente pero no hay un mínimo establecido ya que si por ejemplo el inquilino entrase en octubre, podrá declarar esos tres últimos meses de alquiler en la declaración del año siguiente.
Se considera vivienda habitual aquella en la que se esté dado de alta en el registro de la localidad o bien aquella en la que se pase más tiempo (lo que se demuestra con facturas). No es cuestión del tiempo que lleve alquilada la casa (puedes tener una casa alquilada todo el año y sólo usarla en verano, por lo que no se considerará vivienda habitual).Pero eso sólo le afectará al inquilino, que es el que tendrá que demostrar que es su vivienda habitual.
También podéis estipularlo en el contrato, como clausula puedes obligar al inquilino a usar la casa como vivienda habitual en caso contrario estarás autorizado a finalizar el contrato (es una clausula que se está poniendo muy de moda ya que así evitas que te subarrenden el piso, lo dejen vacio sin cuidados, etc).
Un saludo
21/12/2004 23:19
Popes,
Gracias y un saludo.
11/01/2005 12:39
Quisiera saber si puedo hacer un contrato de duracion anual improrogable siendo mi vivienda...Habitual y con hipoteca. Aunque mi intencion sea la de seguir posteriormente alquilandosela, solo por proteccion en caso de autentica necesidad.
Muchas gracias
12/01/2005 20:08
Si un contrato de arrendamiento se estipula por un plazo determinado y un precio anual a pagar en mensualidades ¿ no podría considerarse nulo un afianzamiento realizado por un plazo inferior, dado que el contrato de fianza no coincidiría con el afianzado?
15/01/2005 13:01
No lo creo, y te lo digo porque por ejemplo en la xunta de galicia piden un aval bancario de 6 meses tan sólo para las ayudas a las viviendas alquiladas.
El aval bancario es para en caso de impago de una o varias mensualidades (porque el inquilino cobre tarde o quede en paro unos meses, etc, un imprevisto en resumen), pero si dejas de pagar más meses, está claro que no tienes intención de pagar en todo el año, por lo que es recomendable iniciar el proceso necesario para el desahucio.
Si en un año entero no te pagan ni una sola mensualidad:
1. Vaya jeta
2. No es recomendable que el inquilino prorrogue por su voluntad porque te encontrarás otro año sin cobrar y sin aval bancario...
Así que si lo normal es que el inquilino no pague uno, dos o tres meses seguidos...lo largues del piso por tu propia seguridad.
Saludos