Según tengo entendidio la LAU permite que en caso de muerte, separación o divorcio del arrendatario, la esposa o pareja tiene derecho a seguir con el contrato de arrendamiento. Mi pregunta es si el aval firmado por el arrendatario (difunto-divorciado-desaparecido) es válido para hacer frente a los impagos del alquiler de su viuda o ex esposa.
Estoy hablando de aval bancario "solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión".