Continuando con el post anterior además le remito un modelo de Aval Bancario que deberá ser incorporado al contrato como Anexo número 1.
(Nombre de la Entidad) situado (Dirección de la entidad)............., Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN D./Dª........................ CON PODERES SUFICIENTES PARA ESTE ACTO
AVALA
Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión a ....................., con domicilio en Madrid, ......................, provisto de N.I.E. núm.:................., ante ............., con ......................, hasta un importe máximo de ....................., para garantizar el pago de los alquileres mensuales correspondientes al arrendamiento de la vivienda sita en la calle .................., propiedad de ................, establecidos en el contrato de arrendamiento.
Este Aval tiene un plazo de vigencia que finaliza el día ..........................
Llegado el día de vencimiento de este aval, el día ......................, si (Nombre entidad), no ha sido requerida de modo fehaciente de pago de cantidad alguna, caducará y quedará extinguido el presente compromiso, y el banco liberado de todas las responsabilidades contraídas en virtud de este aval.
El presente Aval ha sido inscrito en la misma fecha en la Registro Especial de Avales con el número .................... de esta sucursal.
Las partes acuerdan de forma expresa e irrevocable someterse al fuero de los Juzgados y Tribunales de España.
En Madrid a ... de ......... de ............
.....................................
POR PODER
Opcionalmente se podría considerar una aval anual renovable que fuera condición para la vigencia del arrendamiento.
Las partes podrán pactar cualquier otro tipo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y esta garantía adicional, no está sujeta por una parte a límites y por otra tampoco tiene reglas de actualización siendo regida exclusívamente por lo que pacten las partes. Así esta garantía adicional podría ser también un seguro, una fianza real..
Hola. El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.
No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).
Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.
Le transcribo una clausula de Aval bancario:
DECIMOSÉPTIMA.- AVAL BANCARIO
A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que la parte arrendataria no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la L.A.U que dispone que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". en este mismo acto y mediante la firma del presente contrato DON.......................................... aporta como garantía del cumplimiento del presente contrato el AVAL BANCARIO que se reseña a continuación y que se incorpora al presente contrato como anexo número uno.
Es un medio para garantizar el pago de la renta. Se hace con dinero del propio inquilino, que lo ingresa en el Banco que le avala o bien le retiene el importe para el caso de tener cuenta en el banco con saldo suficiente. Dicha cantidad se le retiene al avalado durante el periodo de vigencia del aval. Todo ello tiene unos costes para el inquilino quien, además, deberá ingresar una cantidad algo mayor que la avalada para cubrir comisiones e intereses.