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Aval bancario

7 Comentarios
 
Aval bancario
06/02/2006 13:40
¿por cuanto tiempo se tiene que hacer un aval bancario, para que cubra los riesgos de impago?, independientemente de las mensualidades que se soliciten.
Agradecería contestación de alguien experto en éste tema.
Gracias y un saludo.
perfil Jan
06/02/2006 20:32
Hola elhito. El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.

No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).

Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.

Le transcribo una clausula de Aval bancario:

DECIMOSÉPTIMA.- AVAL BANCARIO



A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que la parte arrendataria no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la L.A.U que dispone que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". en este mismo acto y mediante la firma del presente contrato DON.......................................... aporta como garantía del cumplimiento del presente contrato el AVAL BANCARIO que se reseña a continuación y que se incorpora al presente contrato como anexo número uno.

perfil Jan
06/02/2006 20:35
Continuando con el post anterior además le remito un modelo de Aval Bancario que deberá ser incorporado al contrato como Anexo número 1.

(Nombre de la Entidad) situado (Dirección de la entidad)............., Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN D./Dª........................ CON PODERES SUFICIENTES PARA ESTE ACTO


AVALA

Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión a ....................., con domicilio en Madrid, ......................, provisto de N.I.E. núm.:................., ante ............., con ......................, hasta un importe máximo de ....................., para garantizar el pago de los alquileres mensuales correspondientes al arrendamiento de la vivienda sita en la calle .................., propiedad de ................, establecidos en el contrato de arrendamiento.

Este Aval tiene un plazo de vigencia que finaliza el día ..........................

Llegado el día de vencimiento de este aval, el día ......................, si (Nombre entidad), no ha sido requerida de modo fehaciente de pago de cantidad alguna, caducará y quedará extinguido el presente compromiso, y el banco liberado de todas las responsabilidades contraídas en virtud de este aval.

El presente Aval ha sido inscrito en la misma fecha en la Registro Especial de Avales con el número .................... de esta sucursal.

Las partes acuerdan de forma expresa e irrevocable someterse al fuero de los Juzgados y Tribunales de España.

En Madrid a ... de ......... de ............

.....................................
POR PODER

perfil Jan
06/02/2006 20:37
Salvo mejor opinión. Un saludo.
06/02/2006 21:25
Jan, gracias por contestar.
El problema que existe es que los bancos cobran intereses y a mas tiempo, mas altos son los mismos y esto freno mucho a la hora de alquilar.
Un saludo.
07/02/2006 10:08
Totalmente de acuerdo con Jan. Ciertamente podría ser dificil encontrar una entidad que avale por cinco años (contrato de vivienda). Opcionalmente se podría considerar una aval anual renovable que fuera condición para la vigencia del arrendamiento.
07/02/2006 10:59
Hola Ignacio,
No creo que haya problema para que un banco extienda aval por tiempo indefinido, teniendo en cuenta que a mas tiempo, mas altas son las comisiones, lo que yá, de entrada, ocasiona rechazo al posible inquilino.
Y en cuanto a lo del aval anual renovable, ésa es la experiencia que estoy teniendo actualmente.
Tengo un inquilino, buen pagador y puntual, hasta ahora, qué cuando hay que renovar el aval, empieza a "remolonear" y empieza a darme "largas" hasta que, poniéndome pesada, lo consigo.
Si un dia se niega definitivamente ¿que hago?, ¿rechazo a un buen pagador, en la renta?.
Un saludo.
07/02/2006 11:37
Sinceramente, si hay experiencia con el inquilino y parece fiable, yo le liberaba de la exigencia del aval.

Personalmente prefiero un inquilino que me inspire confianza sin aval, que un inquilino des que desconfío con aval.